REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 01
Carúpano, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005990
ASUNTO: RP11-P-2016-005990
Recibido escrito presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en el que presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos FELIPE SANTIAGO PINO, RHOIBER JESÚS MALAVE REYES, JULIO RAMÓN MALAVE BELLORIN, JHOAN GABRIEL MALAVE VÁSQUEZ Y CARLOS JULIO MALAVE VÁSQUE, a quien se le inicio la presente investigación, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado 215 del código penal y el delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en los artículos 420 con relación al articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y ELLOS MISMOS, alegando que a pesar de haberse realizado todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión de delito arriba mencionado, y la responsabilidad penal del autor o autores, de los delitos precalificados, arrojando como resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos FELIPE SANTIAGO PINO, RHOIBER JESÚS MALAVE REYES, JULIO RAMÓN MALAVE BELLORIN, JHOAN GABRIEL MALAVE VÁSQUEZ Y CARLOS JULIO MALAVE VÁSQUE.
Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, a quien se le inicio la presente investigación, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado 215 del código penal y el delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en los artículos 420 con relación al articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y ELLOS MISMOS, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Y visto su requerimiento de sobreseimiento de la presente causa, en virtud del resultado de las investigaciones del hecho investigado, donde a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo en consecuencia bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos FELIPE SANTIAGO PINO, RHOIBER JESÚS MALAVE REYES, JULIO RAMÓN MALAVE BELLORIN, JHOAN GABRIEL MALAVE VÁSQUEZ Y CARLOS JULIO MALAVE VÁSQUE, a quien se le inicio la presente investigación, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado 215 del código penal y el delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en los artículos 420 con relación al articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y ELLOS MISMOS, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos FELIPE SANTIAGO PINO, Venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-15.415.229, de 43 años de edad, nacido en fecha 05/02/1974, soltero, albañil, hijo Ofelia pino y Mario González y residenciado en Juan Sánchez arriba calle principal Casa S/N, Municipio Andrés mata del Estado Sucre, RHOIBER JESÚS MALAVE REYES, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-21.379.202, de 25 años de edad, nacido en fecha 12/07/1990, soltero, agricultura, hijo Jesús malave y araida reyes y residenciado en Juan Sánchez arriba calle principal , Casa S/N, cerca de la alcantarilla Municipio Andrés mata del Estado Sucre, JULIO RAMÓN MALAVE BELLORIN, Venezolano, natural de Juan Sánchez Municipio Andrés Mata , titular de la Cedula de Identidad Número V-5.877.112, de 60 años de edad, nacido en fecha 30/07/1956, soltero, agricultura, hijo Virginio Malave Y Vacilisa vellorín y residenciado en Juan Sánchez arriba calle principal, Casa S/N, cerca de la plaza Municipio Andrés mata del Estado Sucre, JHOAN GABRIEL MALAVE VÁSQUEZ Venezolano, natural de Cariaco municipio ribero , titular de la Cedula de Identidad Número V-24.740.801, de 22 años de edad, nacido en fecha 26/06/1994, soltero, agricultura, hijo Julio Malave y Maria Vásquez y residenciado en Juan Sánchez arriba calle principal, Casa S/N, cerca de la plaza Municipio Andrés mata del Estado Sucre y CARLOS JULIO MALAVE VÁSQUEZ, Venezolano, natural de Cariaco municipio ribero del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.600.336, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/01/1997, soltero, agricultura, hijo Julio Malave Y Maria Vásquez y residenciado en Juan Sánchez arriba calle principal, Casa S/N, cerca de la plaza Municipio Andrés mata del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado 215 del código penal y el delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en los artículos 420 con relación al articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y ELLOS MISMOS. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JURIDIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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