REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005135
ASUNTO: RP11-P-2016-005135
Celebrado como ha sido el día de hoy 21 de Abril de 2017, la Audiencia Especial de Imputación en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ARIAS MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito EXTRACCION DE MATERIAL NO METALICO, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público abg. Alejandro Alcalá, quien expuso: “Esta representación Fiscal procede a imputar en este acto al ciudadano JOSE RAFAEL ARIAS MARCANO, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION DE MATERIAL NO METALICO, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Penal del ambiente Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 20/09/2016, donde funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera de Guiria del Estado Sucre, observaron un vehiculo el cual transportaba cuatro (4) metros de Material no Metálico (arena), sin la permisologia correspondiente (.....) Así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se instruyó al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, se impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JOSE RAFAEL ARIAS MARCANO, Venezolano, natural de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.938.360, nacido en fecha 16/06/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alcira Arias y Alberto Arias, residenciado en el Sector la Frontera, calle las Delicias, casa s/n, cerca del policía acostado, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y asimismo manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorgo la palabra a la Defensora Publica abg. Dorys malave, quien expuso: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado el cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por el imputado JOSE RAFAEL ARIAS MARCANO, por la comisión del delito de de EXTRACCION DE MATERIAL NO METALICO, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Penal del ambiente Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano JOSE RAFAEL ARIAS MARCANO, por la comisión del delito de EXTRACCION DE MATERIAL NO METALICO, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Penal del ambiente Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual el Imputado admitió los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Colocarse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL ARIAS MARCANO, Venezolano, natural de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.938.360, nacido en fecha 16/06/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alcira Arias y Alberto Arias, residenciado en el Sector la Frontera, calle las Delicias, casa s/n, cerca del policía acostado, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de EXTRACCION DE MATERIAL NO METALICO, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Penal del ambiente Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y establece un régimen de pruebas por el lapso de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Colocarse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal a los fines de que impongan una labor al imputado de autos y remita a este Juzgado la constancia respectiva. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 27/07/2017 a las 09:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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