REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001897
ASUNTO: RP11-P-2012-001897
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LUÍS JOSÉ FUENTES, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUFOCINA PASCUALA FUENTES MARCANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
Seguidamente cumpliendo con las formalidades legales, el tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado Luís José Fuentes, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Doris Malave, quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, una vez verificado a través del sistema Juriss 2000, donde se evidencia el cumplimiento del acusado, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29/11/2012 en Audiencia Preliminar, por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUFOCINA PASCUALA FUENTES MARCANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir el ciudadano LUÍS JOSÉ FUENTES, las siguientes condiciones durante el PLAZO DE UN (01) AÑO: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Víctima; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones a través del sistema Juriss 2000, la cual consistió en presentaciones periódicas por ante la unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUÍS JOSÉ FUENTES, por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUFOCINA PASCUALA FUENTES MARCANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUÍS JOSÉ FUENTES, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha 06/04/1961, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.454.743, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Eufocina Pascuala Fuentes y desconocido y residenciado en: Urbanización EL Valle, Calle Principal, casa N° 01, frente a la UNEFA en el Grupo Eustaquio Luigi, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUFOCINA PASCUALA FUENTES MARCANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL.
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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