REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004995
ASUNTO: RP11-P-2016-004995
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control Y Desarme De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 04 de noviembre de 2016, según consta en Acta Policial Nº 346/16, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Comando Irapa, quienes dejan constancia (…) “El día de hoy 04 de octubre del año en curso a las 10:30 horas de la noche cumpliendo con las obligaciones inherentes al servicio, con la finalidad de efectuar un patrullaje por la jurisdicción, específicamente en el sector la Ceiba de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, siendo las 11:00 horas de la noche horas de la noche aproximadamente, cuando avistamos a los alrededores del sector antes mencionado a un ciudadano desconocido metido en una hacienda con un saco de cocos, quien al avistar la comisión castrense, emprendió veloz carrera, motivo por el cual le indicamos la voz de alto al alcanzarlo, aprehendimos al ciudadano quien vestía de camisa azul oscura, short gris, realizándole una inspección corporal no encontrándole nada adherido a su cuerpo inmediatamente procedimos a realizar una revisión al sitio donde el ciudadano había lanzado el objeto, encontrando a escasa distancia de este un arma de fuego la cual fue identificada con las siguientes características 1) un (01) arma de fuego tipo escopeta calibre 20 mm, sin seriales ni marca visibles, culata y guardamano de madera, color marrón; el arma se encontró a escasos metros donde se encontraba el ciudadano, en vista e tal situación se le informo al ciudadano que quedaría detenido (…). y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control Y Desarme De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 18/05/85, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.288.504, Hijo de Carlos Gómez y Josefina Rodríguez, residenciado en La Seiba de Irapa, Calle Principal, casa Nº 55, cerca de la escuela, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control Y Desarme De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las notificaciones correspondientes. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
|