REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004931
ASUNTO: RP11-P-2016-004931
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JHOMDENY DEL JESUS ROJAS FARIAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control Y Desarme De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 03-11-2016, según consta en ACTA POLICIAL, de lo siguiente: El día de hoy 03 de Noviembre del 2016, siendo las 01:40 horas de la madrugada, nos constituimos en comisión…(…), con la finalidad de realizar patrullaje en la zona del Municipio Cajigal del Estado Sucre, cumpliendo funciones inherentes con la gran misión a toda vida Venezuela y el plan patria segura, en dirección al sector de Cachipal específicamente en la calle Santa Rosa, donde se logra avistar a un ciudadano con actitud sospechosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto, y quien hizo caso omiso y emprendiendo la huida donde pocos minutos se logro efectuar la captura del ciudadano a posos metros del lugar donde se le dio la voz de alto, el mismo ciudadano fue aprehendidos, por la comisión castrense lanzando hacia el monte UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA CALIBRE 16MM SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES CULATA Y EMPUÑADURA DE MADERA COLOR AZUL, CAÑON LARGO, luego se procedió a realizarle un chequeo corporal, con el fin de descartar que no ocultaba algún objeto de interés criminalistico, ya chequeado por el efectivo militar se le pidió que se montara en el vehiculo militar y fuimos trasladados hasta la sede del Comando… quedando identificado como JHOMDENY DEL JESUS ROJAS FARIAS…(…) y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHOMDENY DEL JESUS ROJAS FARIAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control Y Desarme De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHOMDENY DEL JESUS ROJAS FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22años de edad, nacido en fecha 18/12/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.217.708, Hijo de Maria Zorrilla Y Domingo Luis Rojas, residenciado en cachipal Calle santa Rosa casa s/n, cerca de un preescolar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control Y Desarme De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las notificaciones correspondientes. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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