REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002737
ASUNTO: RP11-P-2017-002737

Celebrada como ha sido el día de hoy diecisiete (17) de abril de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE SISCO LOPEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 15/08/1968, de profesión u oficio: Carpintero, Estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-11.444.285, hijo de Felicidad López y Luís Sisco y residenciado en: Vía Principal Los Uveros, Casa S/Nº, de Color Blanca y Portón Verde, específicamente a unos metros del Abasto “Doña Belén”, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano CARLOS ENRIQUE SISCO LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YANNY BELEN FERNANDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-04-2017 donde la victima de autos deja constancia de lo siguiente:...“Comparezco por ante este Despacho a fin de Denunciar a mi pareja de nombre: Carlos Sisco, ya que el me agredió física y verbalmente para el momento que nos encontrábamos en nuestra residencia, cuando de pronto llega su sobrino de nombre Ángel Antonio Sisco pidiéndole el baño y mi esposo lo acompaño, al ver que se tardaban, yo me dirigía donde ellos se encontraban el cual ya venían saliendo de la casa y en la misma se estaba penetrado un olor como a hierva donde resulta ser que el sobrino de mi esposo había fumado drogas, específicamente marihuana y le digo a mi esposo, bien bonito lo que hiciste y el me contesto que me quedara tranquila, ya una vez que su sobrino se fue de la casa yo le dije que como va a permitir que el este drogándose dentro de mi casa, que si a el también le gustaba eso, y el me respondió ofendido que el nunca ha consumido y agarro la silla y la tabaqueo y me lanzo otra silla que se encontraba en la sala, yo metí las manos al ver que la silla venia hacia mi y el empezó a golpearme .Es todo”... A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, 5, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como CARLOS ENRIQUE SISCO LOPEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 15/08/1968, de profesión u oficio: Carpintero, Estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-11.444.285, hijo de Felicidad López y Luís Sisco y residenciado en: Vía Principal Los Uveros, Casa S/Nº, de Color Blanca y Portón Verde, específicamente a unos metros del Abasto “Doña Belén”, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe de los delitos imputados; aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios o la presunta victima, asimismo no tiene antecedente, ni registros. Y por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE SISCO LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YANNY BELEN FERNANDEZ, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, 5, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YANNY BELEN FERNANDEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 16-04-2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS ENRIQUE SISCO LOPEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16-04-2017, al folio 01 y su vto, rendida por la ciudadana YANNY BELEN FERNANDEZ MARTINEZ , por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas señala:..“Comparezco por ante este Despacho a fin de Denunciar a mi pareja de nombre: Carlos Sisco, ya que el me agredió física y verbalmente para el momento que nos encontrábamos en nuestra residencia, cuando de pronto llega su sobrino de nombre Ángel Antonio Sisco pidiéndole el baño y mi esposo lo acompaño, al ver que se tardaban, yo me dirigía donde ellos se encontraban el cual ya venían saliendo de la casa y en la misma se estaba penetrado un olor como a hierva donde resulta ser que el sobrino de mi esposo había fumado drogas, específicamente marihuana y le digo a mi esposo, bien bonito lo que hiciste y el me contesto que me quedara tranquila, ya una vez que su sobrino se fue de la casa yo le dije que como va a permitir que el este drogándose dentro de mi casa, que si a el también le gustaba eso, y el me respondió ofendido que el nunca ha consumido y agarro la silla y la tabaqueo y me lanzo otra silla que se encontraba en la sala, yo metí las manos al ver que la silla venia hacia mi y el empezó a golpearme.... ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 03 y vto, en donde dejan constancia de que “Se constituyo comisión a bordo de la unidad marca Toyota, Modelo Land Cruiser, hacia la vía principal de los uveros, a fin de realizar inspección técnica al lugar donde ocurrieron los hechos y ubicar, identificar y aprehender al ciudadano de nombre Carlos Sisco, quien figura como investigado, una vez en la referida dirección, la victima nos condujo hacia la residencia donde se suscitaron los hechos, a lo cual nos apersonamos y nos permitió el libre acceso , procediendo a señalar al agresor, por lo que mantuvimos entrevista el ciudadano en cuestión , quien al ser impuesto se le indico que quedaría detenido… INSPECCIÓN Nº 0625, de fecha: 16/04/2017, cursante al folio 05 su vto y 06, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano en donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso “cerrado”, correspondiente al lugar de una vivienda unifamiliar…
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE SISCO LOPEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 15/08/1968, de profesión u oficio: Carpintero, Estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-11.444.285, hijo de Felicidad López y Luís Sisco y residenciado en: Vía Principal Los Uveros, Casa S/Nº, de Color Blanca y Portón Verde, específicamente a unos metros del Abasto “Doña Belén”, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YANNY BELEN FERNANDEZ MARTINEZ, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad Plena y Sin Restricciones solicitada por la defensa publica. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalistricas, Carúpano, Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS