REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000034
ASUNTO : RX01-P-2010-000001
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Recibido como ha sido oficio N° 098-17 suscrito por Abg. Samir Hernandez; en su carácter director del c.c.p "Gral. Div. Domingo Montes"; mediante el cual presenta a: motivado a orden de aprehensión de fecha, 23 de enero de 2008, librada por el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes. xxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cuatro (04) años de privación de libertad, por el tribunal de Juicio de la Sección de adolescentes, por la comisión del delito de coautor del delito de homicidio calificado con alevosía, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Víctor Daniel Hernández Salaya (Occiso). Este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: Que el ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cuatro (04) años de privación de libertad, por el tribunal de Juicio de la Sección de adolescentes, por la comisión del delito de coautor del delito de homicidio calificado con alevosía, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Víctor Daniel Hernández Salaya (Occiso). En fecha 23-01-2013, se decretó la prescripción de la sanción.
Segundo: Por cuanto se observa que la orden de aprehensión, librada el 23 de enero de 2008, por el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, se materializó, omitiéndose librar oficio dirigido al CICPC, solicitando dejar sin efecto la referida orden de aprehensión, por cuanto la misma se había materializado y había surtido los efectos legales pertinentes.
Tercero: Se observa que no se ordenó la desincorporación del sistema, de la orden de aprehensión en contra del mencionado adolescente y por tal motivo proceden a detenerlo nuevamente es por ello que este Tribunal ordena el levantamiento y por consiguiente la desincorporación del sistema de dicha orden de aprehension ya que es indispensable restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD de xxxxxxxxxxxxx. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) a xxxxxxxxxxxxx, en virtud de la orden aprehensión de fecha, 23 de enero de 2008, se materializo. Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndole saber que se ordenó la libertad de la ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día de hoy 03-04-17, motivado a orden de APREHENSION librada por el Tribunal Primero de Control en el presente asunto. Así mismo se le hace saber que se oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL. CUMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA
Abg. DOANALMY ROMAN
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