REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000296
ASUNTO : RP01-D-2015-000296

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000296
PROFESIONAL: ABG. JESSYBEL BELLO BOADA.
DEFENSA PRIVADO: ABG. FREDDY MOREY
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA INDÍGENA LOS ALTOS DE SANTA MARÍA
DELITOS: HURTO SIMPLE
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal PRIMERO De Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 22 de Marzo de 2017, en la causa seguida a los Adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciará por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa Bolivariana Indígena Los Altos de Santa María; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión conforme al Art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el 22 de Marzo de 2017, el Tribunal Primero De Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa que se le iniciará por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa Bolivariana Indígena Los Altos de Santa María, a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis(6) meses.

SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos el 07-06-2015 hasta el día 08-06-2015, por un día (1), por el presente asunto.

TERCERO: Una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

CUARTO: Se fija el día 25-04-2017 a las 11:00 am., para que los sancionados sean impuestos del auto de ejecución de la sentencia y se leS explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlos a acreditar su cumplimiento.

QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciará por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa Bolivariana Indígena Los Altos de Santa María, a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, serán impuestos el día 25-04-2017 a las 11:00 am. Líbrese boletas de citación a xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, para el día el 25-04-2017 a las 11:00 am, con la finalidad de imponerlos de la ejecución de la sentencia, instándolos a que presente constancia de trabajo u estudio. Cúmplase. En Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2017.
La Jueza de Ejecución,
Abg. JESSYBEL BELLO BOADA

La Secretaria
Abg. DOANALMI ROMAN