REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 5 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003140
ASUNTO : RP01-P-2016-003140
Visto el oficio 19-FS-0863-2017, de fecha 28/03/2017, recibido en este Despacho en fecha 30/03/2017, suscrito por el abogado Mervings David Ortega Oronoz, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección dictada en fecha 15/09/2016, a favor del ciudadano Ulises José Guevara Figuera, testigo en la presente causa; este Tribunal, a los fines de proveer observa:
El requerimiento de cese de medida de protección incoado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, se sustenta en el hecho de que el período para la cual fue acordada ha vencido, adicional a que no existen circunstancias de riesgo que justifiquen su permanencia, a tenor de lo previsto en el artículo 42 de la Ley sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Al respecto conviene precisar que la medida de protección acordada a favor del ciudadano Ulises José Guevara Figuera, titular de la Cédula de Identidad N° 29.855.923, quien ostenta la condición de testigo en la presente causa, fue acordada, previo requerimiento, en fecha 15/09/2016 por el plazo de seis (06) meses, donde el mismo ya ha precluído si partimos del hecho que desde la fecha indicada hasta los corrientes ha transcurrido un lapso de tiempo de dos seis (06) meses y veintiún (21) días. Por otra parte, y como expresa el requirente, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a tal solicitud han variado, de allí que en los actuales momentos no existen circunstancias de riesgo que pudieran poner en peligro la integridad, libertad, bienes materiales y derechos fundamentales de quien fuese el beneficiario de la medida de protección. Siendo así razón, y estimando que el solicitante del cese de la medida está plenamente facultado para solicitar el cese de la misma, lo que se traduce en que su pedimento debe tenerse como ajustado a derecho, lo procedente es declarar con lugar la solicitud que hiciere, En consecuencia, se decreta el el cese de la medida de protección acordada en fecha 15/09/2016; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 42 de la Ley sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, DECRETA el cese de la medida de protección acordada en fecha 15/09/2016, a favor del ciudadano Ulises José Guevara Figuera, titular de la Cédula de Identidad N° 29.855.923, quien ostenta la condición de testigo en la presente causa que se sigue en contra del acusado Yenson Rafael Amaya, titular de cédula de identidad Nº 25.319.875, y que consistiera en protección policial en la modalidad de custodia residencial (patrullaje) y visitas domiciliarias, por un lapso de seis (06) meses a cargo de funcionarios adscritos a la Brigada Especial Policial de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En consecuencia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Jefe a la Brigada Especial Policial de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que haga cesar la custodia y visitas policiales. Así se decide, en Cumaná a los seis (05) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABOG. VANESSA RIVERO AMUNDARAY
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