REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 17 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006790
ASUNTO : RP01-P-2012-006790
Vistas las actuaciones presentadas por Comandante de la Primera Compañía, Destacamento Seguridad Urbana Sucre, Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana 53, Capitán José Torrealba Carrasco, relacionadas con la detención del ciudadano José Ángel Guzmán Guzmán, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.249.547, el cual se haya requerido según oficio Nº RJ01OFO2012013618, de fecha 04-10-2012, según el presente expediente, este Tribunal observa, que la referida orden de aprehensión fue emitida por el Tribunal Primero de Control, al inicio del proceso por solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, siendo aprehendido el referido ciudadano y puesto a disposición de ese Tribunal, quien en fecha 16/02/2012, ratificó la privación judicial preventiva de libertad. Así en lo sucesivo, el referido proceso se desarrollo y siguió su curso, manteniéndose privado de libertad el imputado, hasta ordenarse la apertura a juicio oral y público y celebrarse el mismo. Es así cuando en fecha 17/06/2015, este Tribunal, con ponencia de la abogada Karelina Arenas Rivero, declaró no culpable al ciudadano José Ángel Guzmán Guzmán absolviéndolo del delito objeto de acusación, y ordenando su libertad inmediata; no obstante observándose que en dicha oportunidad no se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión Ut Supra aludida, como hoy resulta evidente.
Visto todo lo anteriormente señalado, observa este Juzgador que la orden de aprehensión emitida en el pasado ya cumplió su objetivo, en virtud de que en su oportunidad el mismo fue aprehendido e impuesto de los motivos de la misma, hasta el punto de que fue traído al proceso habiéndose cumplido el fin último de éste, que no es más que el de hacer justicia, resultado este obtenido a través de una sentencia absolutoria. Es por ello, que ante tales premisas no existe situación contradictoria que deba ser objeto de debate entre las partes por cuanto de pleno lo único que procede es ordenar de manera inmediata la libertad del acusado, prescindiendo de audiencia y de cualquier otra formalidad que pueda hacer más gravosa su condición. De tal manera que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad inmediata del ciudadano José Ángel Guzmán Guzmán, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.249.547, y, en consecuencia ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión Nº RJ01OFO2012013618, de fecha 04-10-2012 y procedan así a la desincorporación del sistema SIIPOL como personas solicitadas del antes mencionado y de los ciudadanos Franco Jose Guarepe Ilarraza, titular de la Cédula de Identidad N° 24.873.507 y Javier Rafael Guzmán Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 20.993.329, quienes a razón de la presente causa también fueron absueltos. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad y remitirse mediante oficio al Comandante de la Primera Compañía, Destacamento Seguridad Urbana Sucre, Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana 53. Así mismo, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa, en torno a la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABOG. VANESSA RIVERO AMUNDARAY
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