REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005895
ASUNTO : RP01-R-2016-000461

JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ


Cursan por ante este Tribunal Colegiado Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 91.754, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, imputado de autos y titular de la cédula de identidad número v-16.996.999; contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – sede Cumaná; mediante la cual condenó al acusado antes identificado a cumplir la pena de Dieciocho (18) Años y Tres (03) Meses de Prisión, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS.

Se procedió a la asignación de la ponencia del presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que las decisiones judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y analizado el Recurso de Apelación, observamos en primer lugar, que el Defensor Publico no sustenta su escrito recursivo en alguno de los numerales, del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:

OMISSIS
“PRIMERO: Fernando José López, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.754, actuando en mi carácter de Defensor Privado de CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.996.999 y de este domicilio, SEGÚN CONSTA EN AUTOS, esto con el objeto de demostrar la legitimación activa para interponer dicho recurso.
SEGUNDO: La sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2016, por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, la cual CONDENA al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, identificado en actas, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 58 Numeral 3, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN y que debió ser publicada dentro de cinco (5) días hábiles siguientes, pero en virtud que problemas internos en el Circuito Judicial de Cumaná como es la FALTA DE TONNER, no ha sido posible imprimir dicha sentencia, a pesar de ser dializada en el sistemas, no a sido agregada al expediente, por lo tanto no a sido PUBLICADA, y por lo ende no corren los TRES DIAS para recurrir a tenor a lo establecido en el Artículo 111, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Pero previendo cualquier interpretación errónea de la ley cumplo con presentar RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia fecha 25 de julio de 2016, por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, y me reservo el lapso para fundamentarla en virtud que no pude tener acceso al expediente el Martes 06/08/2016 y el miércoles 07/08/2016, si pude tener acceso al expediente pero no estaba incorporada dicha SENTENCIA POR NO ESTAR IMPRESA, estos hechos constan en el LIBRO DE SOLICITUD DE EXPEDIENTE QUE ESTA UBICADO EN LA SEDE DEL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO.

Es por los hechos antes narrados es que SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE que dicho RECURSO DE APELACIÓN SEA ADMITIDO y sustanciado conforme a derecho para así, garantizarle a mi defendido el derecho a la defensa y al debido proceso.”

Ahora bien observa esta Corte de Apelaciones, que dado el sustento legal invocado, el tipo de decisión que se impugna, y el cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo, el cual riela al folio siete (07) de la presente pieza; de donde se desprende que el Recurso de Apelación, que el referido Recurso fue ejercido dentro del lapso legal establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en su artículo 111, conforme criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1268, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), con carácter vinculante; por cuanto el mismo no encuadra dentro de las causales de Inadmisibilidad que estatuye el artículo 428 ejusdem; en cumplimiento del Primer Párrafo del artículo 442 del referido código, esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE.

Debido a lo antes descrito debe esta Corte de Apelaciones, fijar el acto de audiencia oral en el presente asunto, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como oportunidad para la realización de la misma el día veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), a las 11:00 de la mañana, y como sitio para su celebración el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – sede Cumaná.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 91.754, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, imputado de autos y titular de la cédula de identidad número 16.996.999; contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – sede Cumaná; mediante la cual condenó al acusado antes identificado a cumplir la pena de Dieciocho (18) Años y Tres (03) Meses de Prisión, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS. Y Se fija como oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el día veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), a las 11:00 de la mañana, y como sitio para su celebración el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre –sede Cumaná. Se ordena notificar a las partes de la Audiencia Fijada por esta Alzada. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Superior Presidenta, (Ponente),

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior

Abg. YOMARI FIGUERAS
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

Exp: RP01-R-2016-000461