REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS FRONTERIZOS
Carúpano, 8 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006295
ASUNTO: RP11-P-2015-006295
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2015-006295, seguido al imputado EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, por la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, por la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/11/2015, según consta en acta, suscrita por los funcionarios del Comando Nº 53, del destacamento Nº 532, Comando Río Caribe, donde dejan constancia que siendo las 05:00 horas de la mañana del día jueves 26 de noviembre del año en curso, cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Seguridad Ciudadana, salimos de comisión, con destino a la jurisdicción del municipio arismendi, estando efectuando patrullaje en el sector Morros de Puerto Santo, calle la placita, municipio arismendi, estado sucre, observamos a un ciudadano con la siguiente vestimenta, pantalón Jean color azul, camisa manga larga de cuadros color azul claro, zapatos casuales de color marrón, piel morena, de aproximadamente 1,72 metros de altura, a quien se le dio la voz de alto identificándonos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo se encontraba introduciendo al interior de una vivienda unos bultos de detergentes en polvo (ACE), al mismo se le indico que colocara las manos sobre la unidad militar donde se desplazaba la comisión castrense con el fin de realizarle el respectivo chequeo corporal de rutina, para descartar que el mismo no poseerá algún objeto de interés criminalistica adherido a su cuerpo u oculto en su vestimenta, una vez estando sin novedad, se le solicito su identificación respondiendo el nombre de EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, se le solicito los documentos que amparen la legalidad del producto (facturas de compra) manifestando este que no las poseía, acto seguido le solicitamos que nos autorizara a ingresar a su vivienda con el fin de corroborar si ya había ingresado mas productos quien nos autorizo sin ningún inconveniente, una vez dentro de la vivienda nos percatamos que en la sala de la misma se encontraba la siguiente mercancía de productos de primera necesidad 1).- una (01) caja de fósforos marca caballo rojo, contentivo en su interior de diez (10) paquetes de ciento ochenta y cuatro (184) unidades cada uno. 2).- una (01) caja de sopa marca maggi, contentivo en su interior de doce (12) paquetes de doce (12) sobres cada uno. 3).- un 1 paquete de cubitos, marca maggi, contentivo en su interior de cuarenta y ocho (48) sobres de ocho 08 unidades cada uno, 4).- un (1) paquete de cubitos, marca maggi, contentivo en su interior de veinte cuatro (24) sobres de dieciséis (16) unidades cada uno. 5).- doce (12) sobres de cerelac de novecientos 900 gramos- 6).- treinta y nueve (39) unidades de detergente tipo jabón en pasta marca las llaves de doscientos cincuenta 250 gramos cada uno. 7).- una (01) caja de prestobarba (03), contentivo en su interior de seis (06) cajas de seis (06) paquetes de cuatro (04) unidades cada uno. 8).- dos (02) cajas de toallas sanitarias, marca always, contentivo e su interior de veinte cuatro (24) paquetes de ocho (08) unidades cada uno. 9).-dos (02) cajas de shampoo, marca hear shouders, contentivo en su interior de diez (10) unidades cada uno de setecientos 700 gramos cada uno- 10).- seis (06) bultos de detergente en polvo, marca rindex, contentivo de siete 7 unidades cada uno de 2.400 kilo gramos cada uno. 11).-seis (06) bultos de detergente en polvo, marca rindex, contentivo de dieciocho (18) unidades cada uno de 1 kilo gramos cada uno. 12).- un bulto de detergente en polvo, marca rindex, contentivo de siete (07) unidades cada uno de 2.700 kilogramos cada uno. 13).- un (01) bulto de detergente en polvo, marca rindex, contentivo de seis (06) unidades cada uno de 2.700 kilogramos cada uno, posteriormente realizamos la respectiva retención del producto incautado, se practico la detención del ciudadano responsable del producto… Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y se admitas las pruebas promovidas en su debida oportunidad legal por ser licitas necesarias y pertinentes. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, venezolano, natural del Estado Bolívar, de 30 años de edad, nacido en fecha: 29/03/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.376.766, comerciante, hijo de Lucy Miranda y Alexander Díaz, y residenciado en la en el Morro de Puerto Santo, casa S/N, frente a la Plazoleta del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, por la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 26/11/2015. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, si es su voluntad acogerse a alguna de estas formulas, y exponen: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando nuestra voluntad de acogernos a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, por la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control con competencia en materia de Ilícitos Económicos y fronterizos decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar una Labor Comunitaria consistente en la Donación de Alimentos a la casa Hogar Doña Menca de Leoni, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual será supervisado por los Directivos de dicho Centro, quienes deberán informar sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control con competencia en materia de Ilícitos Económicos y Fronterizos de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano EDINSON GUISON LOZADA MIRANDA, venezolano, natural del Estado Bolívar, de 30 años de edad, nacido en fecha: 29/03/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.376.766, comerciante, hijo de Lucy Miranda y Alexander Díaz, y residenciado en la en el Morro de Puerto Santo, casa S/N, frente a la Plazoleta del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar una Labor Comunitaria consistente en la Donación de Alimentos a la casa Hogar Doña Menca de Leoni, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual será supervisado por los Directivos de dicho Centro, quienes deberán informar sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 18/11/2016, a las 08:45 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. LIBRESE OFICIO A LA DIRECCION DE LA CASA HOGAR DOÑA MENCA DE LEONI. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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