REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 6 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003495
ASUNTO: RP11-P-2016-003495
AUDIENCIA ESPECIAL
celebrada la Audiencia Especial de Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos FRAK ALIRIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, LEOBEL ALEXANDER MILLÁN SARCELO, YDERF ROWWUEL MUÑOZ YÁNEZ, ZULDALIS DEL VALLE CASADO RIVERO, WILSON DEL VALLE MARÍN JIMÉNEZ, YULIAN ENRÍQUEZ ÁVILA LAFFONT, CARLOS EDUARDO FIGUERA GÓMEZ, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO SIMPLE, de previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Elvis Rojas, quien expone: , “Ratifico escrito en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 29/08/2016, por lo que solicito a favor de mis representados una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mis representados y sus familiares en los actuales momentos no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados Primero del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , disposición éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse FRAK ALIRIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, natural Irapa, nacido en fecha: 19-07-1982, de 34 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.389.957, hijo de Luis Antonio Nesi y Nestorina Fernandez, residenciado en Calle Piar Casa N° 12 cerca Hotel la Birra, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, seguidamente se le cede la palabra al segundo imputado, quien dijo ser y llamarse LEOBEL ALEXANDER MILLÁN BARCELO, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 07-06-1990, de 26 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.700.435, hijo de Leonel Millan y Felicia Barcelo, residenciado Irapa Sector San Jose Casa SN cerca del santo, Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, seguidamente se le cede la palabra al tercero imputado, quien dijo ser y llamarse YDERF ROWWUEL MUÑOZ YÁNEZ, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 25-01-1991, de 25 años de edad, pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.563.030, hijo de Fredy Muñoz y Mireya Yanez, residenciado en pasaje Piar el Chaure Casa SN cerca del taller de Andres Rivas, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal. seguidamente se le cede la palabra al cuarto imputado, quien dijo ser y llamarse ZULDALIS DEL VALLE CASADO RIVERO, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 31-12-1992, de 23 años de edad, Estudiante Universitaria, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.715.991, hijo de Silvio de los Santos Casado Faria y Tirsa Margarita Rivera Belmonte, residenciada en Irapa Calle principal sector San José Casa SN cerca de la Torre de Digitel, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal. seguidamente se le cede la palabra al quinto imputado, quien dijo ser y llamarse WILSON DEL VALLE MARÍN JIMÉNEZ, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 02-0-195, de 21 años de edad, Estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.898.863, hijo de Bernabé Marin y Luisa Jimenez, residenciado en Calle Junin Casa Nro 63, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal. seguidamente se le cede la palabra al sexto imputado, quien dijo ser y llamarse YULIAN ENRÍQUEZ ÁVILA LAFFONT, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 01-08-1996, de 20 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 27.375.652, hijo de Julian Avila y Lestaria Laffont, residenciado en avenida el Chaure calle Pichincha Casa SN, Irapa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal. Seguidamente se le cede la palabra al séptimo imputado, quien dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO FIGUERA GÓMEZ, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 19-10-1997, de 19 años de edad, pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 27.483.434, hijo de Kaliman Gomez y July Figuera de González, residenciado Calle ayacucho Casa SN cerca Chuare, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal. Seguidamente,
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga: “Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que se decida conforme a derecho. Es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Primero de Control con Competencia en materia de Ilícitos Económicos y Fronterizos, y expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la Defensa Privada , mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no han logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica . Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR a los ciudadanos FRAK ALIRIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, LEOBEL ALEXANDER MILLÁN SARCELO, YDERF ROWWUEL MUÑOZ YÁNEZ, ZULDALIS DEL VALLE CASADO RIVERO, WILSON DEL VALLE MARÍN JIMÉNEZ, YULIAN ENRÍQUEZ ÁVILA LAFFONT, CARLOS EDUARDO FIGUERA GÓMEZ, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO SIMPLE, de previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante el Tribunal del Municipio Mariño del estado Sucre. SEGUNDO: No cometer nuevo delito. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a los imputados, quienes expone de manera separada: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplirla, es todo.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con competencia en ilícitos económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, en contra de los imputados FRAK ALIRIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, natural Irapa, nacido en fecha: 19-07-1982, de 34 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.389.957, hijo de Luis Antonio Nesi y Nestorina Fernandez, residenciado en Calle Piar Casa N° 12 cerca Hotel la Birra, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, LEOBEL ALEXANDER MILLÁN BARCELO, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 07-06-1990, de 26 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.700.435, hijo de Leonel Millan y Felicia Barcelo, residenciado Irapa Sector San José Casa SN cerca del santo, Municipio Mariño del Estado Sucre, YDERF ROWWUEL MUÑOZ YÁNEZ, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 25-01-1991, de 25 años de edad, pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.563.030, hijo de Fredy Muñoz y Mireya Yanez, residenciado en pasaje Piar el Chaure Casa SN cerca del taller de Andrés Rivas, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, ZULDALIS DEL VALLE CASADO RIVERO, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 31-12-1992, de 23 años de edad, Estudiante Universitaria, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.715.991, hijo de Silvio de los Santos Casado Faria y Tirsa Margarita Rivera Belmonte, residenciada en Irapa Calle principal sector San José Casa SN cerca de la Torre de Digitel, Municipio Mariño del Estado Sucre, WILSON DEL VALLE MARÍN JIMÉNEZ, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 02-0-195, de 21 años de edad, Estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.898.863, hijo de Bernabé Marin y Luisa Jimenez, residenciado en Calle Junin Casa Nro 63, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, YULIAN ENRÍQUEZ ÁVILA LAFFONT, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 01-08-1996, de 20 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 27.375.652, hijo de Julian Avila y Lestaria Laffont, residenciado en avenida el Chaure calle Pichincha Casa SN, Irapa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CARLOS EDUARDO FIGUERA GÓMEZ, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 19-10-1997, de 19 años de edad, pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 27.483.434, hijo de Kaliman Gomez y July Figuera de González, residenciado Calle ayacucho Casa SN cerca Chuare, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, Por la presunta comisión de delito de CONTRABANDO SIMPLE, de previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante el Tribunal del Municipio Mariño del estado Sucre. SEGUNDO: No cometer nuevo delito. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3° y 9º, en concordancia con los artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al comando de la Guardia Costera , destacamento zona atlántica Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre . Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. LIBRESE OFICIO AL TRIBUNAL DEL MUNICIPO MARIÑO INFORMANDO EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO POR ESTE TRIBUNAL A LOS IMPUTADOS DE AUTOS. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
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