REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 5 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003544
ASUNTO: RP11-P-2016-003544

ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Celebrada la Audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los imputados JEAN CARLOS LOPENZA GONZALEZ Y JOSE MIGUEL ALCANTARA , por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JEAN CARLOS LOPENZA GONZALEZ Y JOSE MIGUEL ALCANTARA , por la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 31/08/2016, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 31/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejas constancia: siendo aproximadamente las 12:15 horas de la mañana, del dia de hoy miércoles , me encontraba en un dispositivo de seguridad en la entrada de la Urbanización Guayacán de las Flores, pudimos visualizar que se desplazaba un vehiculo tipo Toyota de color azul, y el conductor al avistar la comisión policial que se encontraba en la alcabala móvil, dio un giro en forma de U, y emprender una mayor velocidad el vehiculo, en vista de esta situación irregular se procedió a dar inicio a una persecución en caliente, dándole la voz de alto por el megáfono no acatado los llamados acelerando mas el vehiculo, quienes tomaron la vía de Charallave, desviándose por el sector las América saliendo por la urbanización Manuel Salvador salina para luego tomar la vía principal del Muco, dándole alcance aproximadamente a unos 200 metros de la vía que conduce la carretera nacional Carúpano_ San José, , dándole la voz de alto nuevamente e indicándole que bajaran del vehiculo, se le realizo una inspección corporal, no encontrándole nada, procedimos a la revisión del vehiculo pudiendo avistar en la parte trasera del vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO LASND CRUISER, COLOR AZUL OSUCRO, PLACA AB587FR, LA CANTIDAD DE DIECISEIS PACAS DE ARROZ CRISTAL SABORIZADO, se les solcito la factura y los mismo manifestaron que no tenían factura alguna, seguidamente se le indico que quedarían detenido…en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito ante precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pongo a la orden del tribunal los productos incautados a los fines de que autorice la venta supervisada de los mismos por ante el SUNDEE y cuenten con la colaboración de los funcionarios que realizaron el presente procedimiento. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, El Juez procede a imponer al PRIMIMERO de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 362 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse JEAN CARLOS LOPENZA GONZALEZ. Venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V- 19.331.671 nacido en fecha19/12/1988, de 27 años de edad, técnico electrónico , hijo de Carlos Lopenza Y Mónica González y domiciliado en Calle Juncal, entre calle Acosta y calle Victoria, al lado de big Pollo, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se impone al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JOSE MIGUEL ALCANTARA, Venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-16.255.497 nacido en fecha 19/09/1984, de 31 años de edad, comerciante, hijo de José Alcantara y Belinda Fajardo y domiciliado en Av. Universitaria numero 10, esquina de callejón los morenos, Charallave, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: escuchado como ha sido lo manifestado por la representación del Ministerio Publico, en mi condición de defensor de confianza de los ciudadanos JEAN CARLOS LOPENZA GONZALEZ Y JOSE MIGUEL ALCANTARA , me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico ya que, la calificación jurídica manifestada por la representación fiscal no encuadra en la conducta desplegada por mis patrocinados y en ningún momento ha estado realizando reventa por lo que solcito la Libertad sin restricciones a favor de mis defendidos, por ultimo solcito copias simples, es todo. .
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS LOPENZA GONZALEZ Y JOSE MIGUEL ALCANTARA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 31/08/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que JEAN CARLOS LOPENZA GONZALEZ Y JOSE MIGUEL ALCANTARA , son los presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 31/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejas constancia: siendo aproximadamente las 12:15 horas de la mañana, del día de hoy miércoles , me encontraba en un dispositivo de seguridad en la entrada de la Urbanización Guayacán de las Flores, pudimos visualizar que se desplazaba un vehiculo tipo Toyota de color azul, y el conductor al avistar la comisión policial que se encontraba en la alcabala móvil, dio un giro en forma de U, y emprender una mayor velocidad el vehiculo, en vista de esta situación irregular se procedió a dar inicio a una persecución en caliente, dándole la voz de alto por el megáfono no acatado los llamados acelerando mas el vehiculo, quienes tomaron la vía de Charallave, desviándose por el sector las América saliendo por la urbanización Manuel Salvador salina para luego tomar la vía principal del Muco, dándole alcance aproximadamente a unos 200 metros de la vía que conduce la carretera nacional Carúpano San José, , dándole la voz de alto nuevamente e indicándole que bajaran del vehiculo, se le realizo una inspección corporal, no encontrándole nada, procedimos a la revisión del vehiculo pudiendo avistar en la parte trasera del vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO LASND CRUISER, COLOR AZUL OSUCRO, PLACA AB587FR, LA CANTIDAD DE DIECISEIS PACAS DE ARROZ CRISTAL SABORIZADO, se les solcito la factura y los mismo manifestaron que no tenían factura alguna, seguidamente se le indico que quedarían detenido, cursante al folio 03 y 04… REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 31/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejas constancia de la evidencia incautada tratándose de LA CANTIDAD DE DIECISEIS (16) PACAS DE ARROZ CRISTAL SABORIZADO, cursante al folio 11y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones con el detenido, cursante al folio 12 y su vuelto. INSPECCION TECNICA, de fecha 01/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde dejan constancia de la inspección realizada al vehiculo , cursante al folio 13 y su vuelto. RECONOCIMIENTO N° 0817, de fecha 01/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento practicado a la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 14. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a los ciudadanos JEAN CARLOS LOPENZA GONZALEZ. Venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V- 19.331.671 nacido en fecha19/12/1988, de 27 años de edad, técnico electrónico , hijo de Carlos Lopenza Y Mónica González y domiciliado en Calle Juncal, entre calle Acosta y calle Victoria, al lado de big Pollo, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y JOSE MIGUEL ALCANTARA, Venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-16.255.497 nacido en fecha 19/09/1984, de 31 años de edad, comerciante, hijo de José Alcantara y Belinda Fajardo y domiciliado en Av. Universitaria numero 10, esquina de callejón los morenos, Charallave, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; regístrese las presentaciones en sistema Juris 2000. Se Acuerda la Incautación preventiva en consecuencia se Oficie a al representante Regional de Superintendencia Nacional De Precios Justos (SUNDDED), se proceda a la venta controlada de los bienes incautados en el presente procedimiento a los fines de evitar de que los mismos se puedan dañar y así garantizar al colectivo su adquisición al precio justo. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA COORDINACION POLICIAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA