X REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 5 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003495
ASUNTO: RP11-P-2016-003495

ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos FRAK ALIRIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, LEOBEL ALEXANDER MILLÁN SARCELO, YDERF ROWWUEL MUÑOZ YÁNEZ, ZULDALIS DEL VALLE CASADO RIVERO, WILSON DEL VALLE MARÍN JIMÉNEZ, YULIAN ENRÍQUEZ ÁVILA LAFFONT, CARLOS EDUARDO FIGUERA GÓMEZ por estar presuntamente incurso en la comisión de unos delitos de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Publico “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a presentar e imputar al ciudadano FRAK ALIRIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, LEOBEL ALEXANDER MILLÁN SARCELO, YDERF ROWWUEL MUÑOZ YÁNEZ, WILSON DEL VALLE MARÍN JIMÉNEZ, ZULDALIS DEL VALLE CASADO RIVERO, YULIAN ENRÍQUEZ ÁVILA LAFFONT, CARLOS EDUARDO FIGUERA GÓMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito CONTRABANDO SIMPLE, de previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/08/2016, tal y como consta de ACTA POLICIAL, de fecha 25/08/2016, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Vigilancia Costa, Zona Atlántica-Estación De Vigilancia Costera Comando De Guiria, donde dejan constancia que: siendo las 03:00 horas de la madrugada de día jueves 25/08/2016, se constituyeron en comisión terrestres cumpliendo instrucciones, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta unidad, en el marcos del plan patricia segura y de la gran misión a toda vida Venezuela, en tal sentido procedieron a realizar recorrido por las diferente calles y sector de Irapa, municipio Mariño de estando sucre cuando eran aproximadamente las 10:00 horas de la mañana nos encontrábamos específicamente por el sector maco, ultima calle de la población de Irapa, municipio Mariño del estando sucre, a orilla de la playa, se avistaron 7 ciudadanos que se encontraban cargado y organizando varios productos, donde procedió la comisión actuantes acercándose hasta los ciudadanos, al detener la marcha de vehiculo militar se bajaron rápidamente, donde se le dio la voz de alto y nos identificamos como efectivos de la guardia nacional bolivariana y procedieron a realizar la revisión corporal y a identificar la nacionalidad de los productos al notar que los mismo son de nacionalidad Trinidad y Tobago, se solicito a loa ciudadanos que nos acompañaran hasta el puerto de comando, seguidamente se procedió a efectuar las coordinaciones para localizar a un vehiculo para embarcar los productos retenidos, (…..) Logrando conseguí e apoyo con un ciudadano de nombre José Manuel Jiménez graterol, pudiendo así trasladar toda la mercancía hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Vigilancia Costa, Zona Atlántica-Estación De Vigilancia Costera Comando De Guiria, que se encontraba cargando los ciudadanos, posteriormente montamos la mercancía retenida ya los ciudadanos ara trasladarlos hasta el cuartel general Juan Antonio sotillo, sede de la estación de Vigilancia Costa, Zona Atlántica-Estación De Vigilancia Costera Comando De Guiria, una vez que llegamos se le notifico a los ciudadanos que serian objetos de chequeo personal nuevamente (….), luego se le solicito la cedula de identidad para identificarlos legalmente; donde fueron identificados como: FRAK ALIRIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.389.957, LEOBEL ALEXANDER MILLÁN SARCELO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.700.435, YDERF ROWWUEL MUÑOZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.563.030, ZULDALIS DEL VALLE CASADO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.715.991, WILSON DEL VALLE MARÍN JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 25.898.863, YULIAN ENRÍQUEZ ÁVILA LAFFONT, titular de la cedula de identidad N° V- 27.375.652 Y CARLOS EDUARDO FIGUERA GÓMEZ titular de la cedula de identidad N° V- 27.483.434, al realizar la inspección y verificación de los productos proveniente de trinidad y Tobago, que fieron encontrados en el lugar de los hechos, los cuales son: un (01) bu1to de papel higiénico, tres (03) cajas de toallas sanitarias “ modes”, un (01) bulto de azúcar brown sugar de 1800 gramos, dos (02) de tang de 2.04 kg cg, dos (02) de gatoradez de 2.16 KG, cada uno, uno (01) de dulce minifruti gels de 1920 grs, una (01) lata de pirulin de 907 Grs, ciento catorce (114) pimpinas de aceite comestible, de un litro y medio cada uno, dos (02) latas de obomaltina de chocolate en polvo de 800 Grs, diez (10) embase de nesquisk de chocolate en polvo de 1.19 Kg, un (01) de fosforo de 40 unidades, tres (03) de playtex, un (01) paquete de jabon prote de seis (06) unidades, diciseis (16) desodorante marca nivia fresh de 150 ml cada uno, dos (02) embases de listerine de 1.5 lst cada uno, tres (03) paquetes de pastilla de baño, marca Ultra Fresh de 227 Grs, CUATRO (04) de café clásico “ nescafe” de 50 Grs cada uno, tres (03) paquetes de cereales “conplei” de 2 Kg cada uno, una (01) harina de pastelería marca rutinis de 2 Kg, dos (02) de te listo marca Yellow lave de 200Grs cada uno, cuatros (04) paquetes de cuadernos de 4 unidades cada uno, seis (06) paquete de harina de trigo primion Flour de 2 Kg, Un(01) caja de atún de 24 unidades marca brunswick de 100 gramos cada una, una (01) caja de sardinas de 20 unidades marca brunswick de 106 Grs, una (01) caja de salchicha Viena sousages de 105 Grs, un bulto de harina de trigo marca Flour de 10 Kg, un (01) paquete de harina de panquez marca krusteaz de 4.53 Kg, tres (03) embases de soplan de 3.8 lits cada uno, cuatro (04) embases de cloro de 2.4 lts cada uno, tres (03) embases de lavaplato de 1.5 lst cada uno, veinte (20) bultos de pasta, se solicito la documentación legal correspondiente, que amparara su legalidad manifestando los precitados ciudadanos no poseerla, seguidamente se procedió a informarles los ciudadanos Frak Alirio Fernández Fernández, Leobel Alexander Millán Sarcelo, Yderf Rowwuel Muñoz Yánez, Zuldalis Del Valle Casado Rivero, Wilson Del Valle Marín Jiménez, Yulian Enríquez Ávila Laffont, Carlos Eduardo Figuera Gómez, sobre las consecuencias y las responsabilidades de sus actos, haciendo del conocimiento de sus derechos. En virtud de los hechos antes expuestos. Solicitando al Tribunal Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad consistente en fianza de Conformidad con lo previsto en el Articulo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo los productos incautados se han puesto a la orden de la Fiscalía Tercera 3°. Solicito que la presente causa sea remitida a la misma Fiscalía, Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y los Artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que lo eximen de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse FRAK ALIRIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, natural Irapa, nacido en fecha: 19-07-1982, de 34 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.389.957, hijo de Luis Antonio Nesi y Nestorina Fernandez, residenciado en Calle Piar Casa N° 12 cerca Hotel la Birra, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: ““Me acojo al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho al segundo de los imputados LEOBEL ALEXANDER MILLÁN BARCELO, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 07-06-1990, de 26 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.700.435, hijo de Leonel Millan y Felicia Barcelo, residenciado Irapa Sector San Jose Casa SN cerca del santo, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho al segundo de los imputados YDERF ROWWUEL MUÑOZ YÁNEZ, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 25-01-1991, de 25 años de edad, pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.563.030, hijo de Fredy Muñoz y Mireya Yanez, residenciado en pasaje Piar el Chaure Casa SN cerca del taller de Andres Rivas, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho al segundo de los imputados ZULDALIS DEL VALLE CASADO RIVERO, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 31-12-1992, de 23 años de edad, Estudiante Universitaria, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.715.991, hijo de Silvio de los Santos Casado Faria y Tirsa Margarita Rivera Belmonte, residenciada en Irapa Calle principal sector San José Casa SN cerca de la Torre de Digitel, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho al segundo de los imputados WILSON DEL VALLE MARÍN JIMÉNEZ, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 02-0-195, de 21 años de edad, Estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.898.863, hijo de Bernabé Marin y Luisa Jimenez, residenciado en Calle Junin Casa Nro 63, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho al segundo de los imputados YULIAN ENRÍQUEZ ÁVILA LAFFONT, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 01-08-1996, de 20 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 27.375.652, hijo de Julian Avila y Lestaria Laffont, residenciado en avenida el Chaure calle Pichincha Casa SN, Irapa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho al segundo de los imputados CARLOS EDUARDO FIGUERA GÓMEZ, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 19-10-1997, de 19 años de edad, pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 27.483.434, hijo de Kaliman Gomez y July Figuera de González, residenciado Calle ayacucho Casa SN cerca Chuare, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal Abg. Abg. ELVIS RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, quien expone: Escuchado como ha sido lo expuesto por la representante del Ministerio Público me opongo a la solicitud del Ministerio publico, por considerar que no se encuentra ajustada a derecho, ya que, mis defendidos solo se encontraban realizando unas compras para la satisfacción de sus necesidades alimenticia y de su comunidad coadyuvando así a la problemática de escasez que actualmente que esta pasando el pueblo de Guiria es por que solicito una libertad sin restricciones para todos mis representados de no acordarse solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista articulo 242 numeral 3° en presentaciones periódicas por esta sede judicial, copia simple de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Es necesario hacer las siguientes observaciones nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados FRAK ALIRIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, LEOBEL ALEXANDER MILLÁN SARCELO, YDERF ROWWUEL MUÑOZ YÁNEZ, ZULDALIS DEL VALLE CASADO RIVERO, WILSON DEL VALLE MARÍN JIMÉNEZ, YULIAN ENRÍQUEZ ÁVILA LAFFONT, CARLOS EDUARDO FIGUERA GÓMEZ y solicita se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera la defensa privada se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público, ahora bien por cuanto la Jurisprudencia Constitucional explica que los mismos requisitos del 236 del Código Orgánico procesal Penal, cumple con los mismos para otorgar una medida menos gravosa contemplada en el articulo 242 ejusdem, es allí donde la razón le asiste a la representación de la vindicta publica. en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 26/06/2016, asimismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 25/08/2016, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Vigilancia Costa, Zona Atlántica-Estación De Vigilancia Costera Comando De Guiria, donde dejan constancia que: siendo las 03:00 horas de la madrugada de día jueves 25/08/2016, se constituyeron en comisión terrestres cumpliendo instrucciones, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta unidad, en el marcos del plan patricia segura y de la gran misión a toda vida Venezuela, en tal sentido procedieron a realizar recorrido por las diferente calles y sector de Irapa, municipio Mariño de estando sucre cuando eran aproximadamente las 10:00 horas de la mañana nos encontrábamos específicamente por el sector maco, ultima calle de la población de Irapa, municipio Mariño del estando sucre, a orilla de la playa, se avistaron 7 ciudadanos que se encontraban cargado y organizando varios productos, donde procedió la comisión actuantes acercándose hasta los ciudadanos, al detener la marcha de vehiculo militar se bajaron rápidamente, donde se le dio la voz de alto y nos identificamos como efectivos de la guardia nacional bolivariana y procedieron a realizar la revisión corporal y a identificar la nacionalidad de los productos al notar que los mismo son de nacionalidad Trinidad y Tobago, se solicito a loa ciudadanos que nos acompañaran hasta el puerto de comando, seguidamente se procedió a efectuar las coordinaciones para localizar a un vehiculo para embarcar los productos retenidos, (…..) Logrando conseguí e apoyo con un ciudadano de nombre José Manuel Jiménez graterol, pudiendo así trasladar toda la mercancía hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Vigilancia Costa, Zona Atlántica-Estación De Vigilancia Costera Comando De Guiria, que se encontraba cargando los ciudadanos, posteriormente montamos la mercancía retenida ya los ciudadanos ara trasladarlos hasta el cuartel general Juan Antonio sotillo, sede de la estación de Vigilancia Costa, Zona Atlántica-Estación De Vigilancia Costera Comando De Guiria, una vez que llegamos se le notifico a los ciudadanos que serian objetos de chequeo personal nuevamente (….), luego se le solicito la cedula de identidad para identificarlos legalmente; donde fueron identificados como: FRAK ALIRIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.389.957, LEOBEL ALEXANDER MILLÁN SARCELO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.700.435, YDERF ROWWUEL MUÑOZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.563.030, ZULDALIS DEL VALLE CASADO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.715.991, WILSON DEL VALLE MARÍN JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 25.898.863, YULIAN ENRÍQUEZ ÁVILA LAFFONT, titular de la cedula de identidad N° V- 27.375.652 Y CARLOS EDUARDO FIGUERA GÓMEZ titular de la cedula de identidad N° V- 27.483.434, al realizar la inspección y verificación de los productos proveniente de trinidad y Tobago, que fieron encontrados en el lugar de los hechos, los cuales son: un (01) bu1to de papel higiénico, tres (03) cajas de toallas sanitarias “ modes”, un (01) bulto de azúcar brown sugar de 1800 gramos, dos (02) de tang de 2.04 kg cg, dos (02) de gatoradez de 2.16 KG, cada uno, uno (01) de dulce minifruti gels de 1920 grs, una (01) lata de pirulin de 907 Grs, ciento catorce (114) pimpinas de aceite comestible, de un litro y medio cada uno, dos (02) latas de obomaltina de chocolate en polvo de 800 Grs, diez (10) embase de nesquisk de chocolate en polvo de 1.19 Kg, un (01) de fosforo de 40 unidades, tres (03) de playtex, un (01) paquete de jabon prote de seis (06) unidades, diciseis (16) desodorante marca nivia fresh de 150 ml cada uno, dos (02) embases de listerine de 1.5 lst cada uno, tres (03) paquetes de pastilla de baño, marca Ultra Fresh de 227 Grs, CUATRO (04) de café clásico “ nescafe” de 50 Grs cada uno, tres (03) paquetes de cereales “conplei” de 2 Kg cada uno, una (01) harina de pastelería marca rutinis de 2 Kg, dos (02) de te listo marca Yellow lave de 200Grs cada uno, cuatros (04) paquetes de cuadernos de 4 unidades cada uno, seis (06) paquete de harina de trigo primion Flour de 2 Kg, Un(01) caja de atún de 24 unidades marca brunswick de 100 gramos cada una, una (01) caja de sardinas de 20 unidades marca brunswick de 106 Grs, una (01) caja de salchicha Viena sousages de 105 Grs, un bulto de harina de trigo marca Flour de 10 Kg, un (01) paquete de harina de panquez marca krusteaz de 4.53 Kg, tres (03) embases de soplan de 3.8 lits cada uno, cuatro (04) embases de cloro de 2.4 lts cada uno, tres (03) embases de lavaplatos de 1.5 lst cada uno, veinte (20) bultos de pasta, se solicito la documentación legal correspondiente, que amparara su legalidad manifestando los precitados ciudadanos no poseerla, seguidamente se procedió a informarles los ciudadanos Frak Alirio Fernández Fernández, Leobel Alexander Millán Sarcelo, Yderf Rowwuel Muñoz Yánez, Zuldalis Del Valle Casado Rivero, Wilson Del Valle Marín Jiménez, Yulian Enríquez Ávila Laffont, Carlos Eduardo Figuera Gómez, sobre las consecuencias y las responsabilidades de sus actos, haciendo del conocimiento de sus derechos. Cursante a los folios 03, 04, 05 y sus vtos…-. FOTOCOPIAS DE LA CEDULA DE IDENTIDAD donde le lee entre otras cosas: FRAK ALIRIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.389.957, LEOBEL ALEXANDER MILLÁN SARCELO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.700.435, YDERF ROWWUEL MUÑOZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.563.030, WILSON DEL VALLE MARÍN JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 25.898.863, YULIAN ENRÍQUEZ ÁVILA LAFFONT, titular de la cedula de identidad N° V- 27.375.652 Y CARLOS EDUARDO FIGUERA GÓMEZ titular de la cedula de identidad N° V- 27.483.434. Cursante al folio 20…-. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Y Su Respectiva Reseña Fotográficas. Suscritas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Vigilancia Costa, Zona Atlántica-Estación De Vigilancia Costera Comando De Guiria, donde dejan constancia de la evidencia incautada, las cuales son la siguientes: un (01) bu1to de papel higiénico, tres (03) cajas de toallas sanitarias “ modes”, un (01) bulto de azúcar brown sugar de 1800 gramos, dos (02) de tang de 2.04 kg cg, dos (02) de gatoradez de 2.16 KG, cada uno, uno (01) de dulce minifruti gels de 1920 grs, una (01) lata de pirulin de 907 Grs, ciento catorce (114) pimpinas de aceite comestible, de un litro y medio cada uno, dos (02) latas de obomaltina de chocolate en polvo de 800 Grs, diez (10) embase de nesquisk de chocolate en polvo de 1.19 Kg, un (01) de fosforo de 40 unidades, tres (03) de playtex, un (01) paquete de jabon prote de seis (06) unidades, diciseis (16) desodorante marca nivia fresh de 150 ml cada uno, dos (02) embases de listerine de 1.5 lst cada uno, tres (03) paquetes de pastilla de baño, marca Ultra Fresh de 227 Grs, CUATRO (04) de café clásico “ nescafe” de 50 Grs cada uno, tres (03) paquetes de cereales “conplei” de 2 Kg cada uno, una (01) harina de pastelería marca rutinis de 2 Kg, dos (02) de te listo marca Yellow lave de 200Grs cada uno, cuatros (04) paquetes de cuadernos de 4 unidades cada uno, seis (06) paquete de harina de trigo primion Flour de 2 Kg, Un(01) caja de atún de 24 unidades marca brunswick de 100 gramos cada una, una (01) caja de sardinas de 20 unidades marca brunswick de 106 Grs, una (01) caja de salchicha Viena sousages de 105 Grs, un bulto de harina de trigo marca Flour de 10 Kg, un (01) paquete de harina de panquez marca krusteaz de 4.53 Kg, tres (03) embases de soplan de 3.8 lits cada uno, cuatro (04) embases de cloro de 2.4 lts cada uno, tres (03) embases de lavaplato de 1.5 lst cada uno, veinte (20) bultos de pasta. Cursante al folio 29, 30 y su Vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, e fecha 26/08/2016, Suscritas por funcionarios del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carúpano donde dejan constancia que recibieron las actuaciones y los detenidos. Cursante al Folio 32. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1,2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados FRAK ALIRIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, LEOBEL ALEXANDER MILLÁN SARCELO, YDERF ROWWUEL MUÑOZ YÁNEZ, ZULDALIS DEL VALLE CASADO RIVERO, WILSON DEL VALLE MARÍN JIMÉNEZ, YULIAN ENRÍQUEZ ÁVILA LAFFONT, CARLOS EDUARDO FIGUERA GÓMEZ, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público, y por la defensa con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA debiendo presentar DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL LOS CUALES DEBERAN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la Venta de los productos incautados se han puesto a la orden de la Fiscalía Tercera 3°, así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal De Control Con Competencia en Delitos Económicos y fronterizos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, FRAK ALIRIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, natural Irapa, nacido en fecha: 19-07-1982, de 34 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.389.957, hijo de Luis Antonio Nesi y Nestorina Fernandez, residenciado en Calle Piar Casa N° 12 cerca Hotel la Birra, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, LEOBEL ALEXANDER MILLÁN BARCELO, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 07-06-1990, de 26 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.700.435, hijo de Leonel Millan y Felicia Barcelo, residenciado Irapa Sector San Jose Casa SN cerca del santo, Municipio Mariño del Estado Sucre, YDERF ROWWUEL MUÑOZ YÁNEZ, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 25-01-1991, de 25 años de edad, pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.563.030, hijo de Fredy Muñoz y Mireya Yanez, residenciado en pasaje Piar el Chaure Casa SN cerca del taller de Andres Rivas, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, ZULDALIS DEL VALLE CASADO RIVERO, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 31-12-1992, de 23 años de edad, Estudiante Universitaria, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.715.991, hijo de Silvio de los Santos Casado Faria y Tirsa Margarita Rivera Belmonte, residenciada en Irapa Calle principal sector San José Casa SN cerca de la Torre de Digitel, Municipio Mariño del Estado Sucre, WILSON DEL VALLE MARÍN JIMÉNEZ, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 02-0-195, de 21 años de edad, Estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.898.863, hijo de Bernabé Marin y Luisa Jimenez, residenciado en Calle Junin Casa Nro 63, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, YULIAN ENRÍQUEZ ÁVILA LAFFONT, natural Irapa Estado Sucre, nacido en fecha: 01-08-1996, de 20 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 27.375.652, hijo de Julian Avila y Lestaria Laffont, residenciado en avenida el Chaure calle Pichincha Casa SN, Irapa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CARLOS EDUARDO FIGUERA GÓMEZ, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 19-10-1997, de 19 años de edad, pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 27.483.434, hijo de Kaliman Gomez y July Figuera de González, residenciado Calle ayacucho Casa SN cerca Chuare, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, Por la presunta comisión de delito de CONTRABANDO SIMPLE, de previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que deberá presentar DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL LOS CUALES DEBERAN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal y se continuara por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Vigilancia Costa, Zona Atlántica-Estación De Vigilancia Costera Comando De Guiria, a los fines de informarle que los imputados FRAK ALIRIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, LEOBEL ALEXANDER MILLÁN SARCELO, YDERF ROWWUEL MUÑOZ YÁNEZ, ZULDALIS DEL VALLE CASADO RIVERO, WILSON DEL VALLE MARÍN JIMÉNEZ, YULIAN ENRÍQUEZ ÁVILA LAFFONT, CARLOS EDUARDO FIGUERA GÓMEZ, permanecerán en calidad de depósito en su comandancia hasta tanto se materialice la Fianza Decretada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE ILÍCITOS ECONÓMICOS

ABG. EDUARDO FIGUEROA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ABRAHAM MOYA G.