REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 14 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003357
ASUNTO: RP11-P-2016-003357
AUDIENCIA ESPECIAL
Celebrada de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a la ciudadana INGRID DEL VALLE LONGART MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 55 concatenado con el articulo 43 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
DEL TRIBUNAL DE CONTROL
Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que el imputado o imputada no se ausentara de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
DE LO FIADORES
cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y en tal sentido se identificó como: GUSTAVO JOSÉ GARCÍA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.546.892, con domicilio en: Calle Gran Mariscal de Ayacucho de canchunchu Nuevo, parroquia Santa Catalina, Casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0414-390-75-11y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: MIGUEL ROBERTO MALAVE SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.218.653 y con domicilio en: Canchunchu viejo, parroquia Santa Catalina municipio Bermúdez del estado sucre; residenciado en calle Carúpano, casa N° 104 de la comunidad de canchunchu viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0414-782-79-90 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
DE LA DEFENSA
En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.”
DEL MINISTERIO PÙBLICO
En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra al Ciudadano Juez Primero de Control Con Competencia en materia de Ilícitos Económicos y Fronterizos, quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 21-01-2016, Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse INGRID DEL VALLE LONGART MARTINEZ, soltero, Cédula de Identidad Número V-17.406.506, nacido en fecha 01/10/1981, de 35 años de edad, ama de casa, hijo de Ignacio Longart y Evagenlista Martínez y domiciliado en Canchunchu nuevo calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 04268850781, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con competencia en materia de Ilícitos Económicos, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, de los INGRID DEL VALLE LONGART MARTINEZ, soltero, Cédula de Identidad Número V-17.406.506, nacido en fecha 01/10/1981, de 35 años de edad, ama de casa, hijo de Ignacio Longart y Evagenlista Martínez y domiciliado en Canchunchu nuevo calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 04268850781, por la comisión de los delitos de REVENTA DE PRODUCTOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 55 concatenado con el articulo 43 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Precios Justos; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control
Con competencia en Ilícitos Económicos
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ABRAHAM MOYA
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