REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 30 de Septiembre de 2016.
206º y 157º


EXP. N° 071-16.
DEMANDANTE: Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valdez del Estado Sucre a solicitud de la ciudadana: Erika Yolexis Rojas Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-17.695.768.
DEMANDADO: Robert José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-9.934.764.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. (Homologación).
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18-07-2016 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por sorteo en la misma fecha, interpuesto por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana Erika Yolexis Rojas Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.768, con domicilio en el Sector Santa Eduvigis, Calle Los Lezama, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la que solicita la apertura del Procedimiento por Obligación de Manutención en representación de sus hijos, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Robert José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.934.764, quien labora como Marino en la Empresa PDVSA y domiciliado en La Calle Juncal Norte, casa Nº 91, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Admitida la solicitud en fecha 19 de Julio del corriente año, se ordenó la citación y notificación de las partes, así como del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En fecha 16-09-2016, fue recibida boleta de notificación expedida a la representación Fiscal debidamente firmada. (Ver folio 13).
En fecha 29 de Septiembre de 2016, comparecieron los ciudadanos Erika Yolexis Rojas Salazar y Robert José Rodríguez, siendo las 09:00 de la mañana, se levanto acta en la cual la ciudadana Juez insto a las partes a la conciliación, las mismas una vez expuestas sus peticiones ambos llegaron a un acuerdo satisfactorio en relación a la Obligación de Manutención de sus hijos, comprometiéndose en el mismo acto a cumplir lo expresado según acta que corre inserta al expediente al folio 14 y 15.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a sus hijos en todos los aspectos relativos a la misma y siendo que la demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado en la forma ya señalada, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de las actas de nacimientos de los niños cursante al folio 3 y 5 del expediente, apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación a la conciliación habida entre las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre a petición de la ciudadana Erika Yolexis Rojas Salazar ya identificada, en beneficio de sus hijos (se omite la identificación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), contra el ciudadano Robert José Rodríguez. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo(
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 9:00 a.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo)



Exp. Nº 071-16.
DMVU/pjrl.