REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 29 de Septiembre de 2016.
206º y 157º
Visto el escrito de pruebas presentado oportunamente en esta misma fecha, por el ciudadano Alirio Gustavo Ramos Sicmommin, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio German Figuera , inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.764, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las pruebas presentadas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las Testimoniales promovidas, se fija al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a los fines de su evacuación, los cuales declararan de la siguiente manera: Elvys Oscar Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-15.872.853, a las 9:00 a.m.; Yenny Benita Zalli Rivas, titular de la cedula de identidad Nº V-12.557.144, a las 9.30 a.m. y Enrique Gregorio Ramos Rivas, titular de la cedula de identidad Nº V-12.556.438, a las 10 a.m.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez. (Fdo)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo)
Exp. Nº 068-16.-
DMVU/fcbm.-