LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.61-2016.-
SOLICITANTE: LUIS CELESTINO RIVAS
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-8.292.640
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por el ciudadano: LUIS CELESTINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.292.640, domiciliado en la comunidad de Catuaro Arriba, parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la Abogad YOLANDA VALENCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 165.502, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre unas Bienhechurías ancladas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual tiene una superficie de Siete Mil Metros cuadrados (7.000 Mts2), localizado en el sector de Catuaro Arriba, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con hacienda de Luis Emir Rodríguez; SUR: Con hacienda de Luís Emir Rodríguez; ESTE: Con Quebrada que la separa de la Hacienda de Luís Emir Rodríguez y OESTE: Con propiedad de la sucesión de hermanos Rivas-García/Contreras; constituidas por una plantación de matas de cacao, plátanos y diversos árboles frutales. En dichas Bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000).
En fecha 11 de Agosto se da admisión a la presente solicitud y se fijó para la presentación de los testigos para el Tercer día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), el día 20 de Septiembre los testigos dieron fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de Ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y asi se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano LUIS CELESTINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.292.640, domiciliado en la comunidad de Catuaro Arriba, parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; sobre unas Bienhechurías ancladas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual tiene una superficie de Siete Mil Metros cuadrados (7.000 Mts2), localizado en el sector de Catuaro Arriba, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con hacienda de Luis Emir Rodríguez; SUR: Con hacienda de Luís Emir Rodríguez; ESTE: Con Quebrada que la separa de la Hacienda de Luís Emir Rodríguez y OESTE: Con propiedad de la sucesión de hermanos Rivas-García/Contreras; constituidas por una plantación de matas de cacao, plátanos y diversos árboles frutales. En dichas Bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (27-09-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº.61-2016
LAH/MRG/gg.-
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