LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.60-2016.-
SOLICITANTE: NORVIS FRANCISCO GOMEZ GUZMAN
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-14.291.309
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por el ciudadano: NORVIS FRANCISCO GOMEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.291.309 y domiciliado en el Sector el Saco Casa s/n, de la ciudad de Río Caribe, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y asistido en este acto por el ciudadano PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula De Identidad N°.V-17.217.388, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 167.357 y con domicilio procesal en la Calle Mariño N° 47 de la ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre unas Bienhechurías constantes de dos (02) Arboles de Cacao denominadas “La Trinidad” y “El Loco”, todas ancladas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicadas en el Caserío Las Palmeras, de la ciudad de Río Caribe, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con una superficie la Primera de CUATRO HECTAREAS (4 HAS) y la Segunda cuenta con una superficie de DOS HECTAREAS (2 HAS) las cuales se encuentran alinderadas asi: La Primera: NORTE: Con hacienda de Cacao de Toribio Pino, SUR: Cumbre del Cerro, ESTE: Hacienda de Cacao de Alberto Zorrilla, OESTE: Con el rio del Lugar. La Segunda: NORTE: Arboleda de Cacao de Luís Urbano, SUR: Arboleda de Cacao de Toribio Pino, ESTE: Arboleda de Cacao de Ignacio Urbano, OESTE: Cumbres de Cerro y Camino Real. Dichas Bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1000.000,oo).
En fecha 10 de Agosto se da admisión a la presente solicitud y se fijó para la presentación de los testigos para el Tercer día de despacho a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), el día 16 de Septiembre los testigos dieron fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de Ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y asi se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano NORVIS FRANCISCO GOMEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.291.309 y domiciliado en el Sector el Saco Casa s/n, de la ciudad de Río Caribe, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre; sobre unas Bienhechurías constantes de dos (02) Arboles de Cacao denominadas “La Trinidad” y “El Loco”, todas ancladas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicadas en el Caserío Las Palmeras, de la ciudad de Río Caribe, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con una superficie la Primera de CUATRO HECTAREAS (4 HAS) y la Segunda cuenta con una superficie de DOS HECTAREAS (2 HAS) las cuales se encuentran alinderadas asi: La Primera: NORTE: Con hacienda de Cacao de Toribio Pino, SUR: Cumbre del Cerro, ESTE: Hacienda de Cacao de Alberto Zorrilla, OESTE: Con el rio del Lugar. La Segunda: NORTE: Arboleda de Cacao de Luís Urbano, SUR: Arboleda de Cacao de Toribio Pino, ESTE: Arboleda de Cacao de Ignacio Urbano, OESTE: Cumbres de Cerro y Camino Real. Dichas Bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1000.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (27-09-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana.-


La Secretaria
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ



Solicitud. Nº.60-2016

LAH/MRG/gg.-