LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Solicitud. N°.57-2016.-
SOLICITANTE: MARIOLG JOSE NORIEGA NORIEGA
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-20.375.403
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: MARIOLG JOSE NORIEGA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°.V-20.375.403, y domiciliada en Carúpano, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.136.963, inscrito en Inpreabogado N° 6.746 y de mismo domicilio, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos, a su favor, de su difunta Madre: MARY JOSEFINA NORIEGA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, auxiliar de enfermería, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.959.915, y domiciliada en Carúpano, y quien falleció en la ciudad de Caracas el día 11 de Junio del año 2016. En fecha 01 de Agosto se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el cuarto día de Despacho, el día 05 de Agosto se deja constancia por Secretaria de que no compareció testigo alguno, el día 10 de Agosto presentan diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, y ese mismo se acuerda la solicitud para la presentación de los testigos. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copia de Cédula, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso
estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: MARY JOSEFINA NORIEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.959.915, a su hija: MARIOLG JOSE NORIEGA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-20.375.403, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS

Nota: En la misma fecha (19-09-2016), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS

Solicitud. N°.57-2016.-
LAH/MTR/gg.-