LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.
206° Y 157°
Exp. N°.1284-2016.-
SOLICITANTES: ANDRYS RAFAEL GUTIERREZ EVARISTO Y
CARMEN ETILMA HERNANDEZ DE GUTIERREZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-11.384.149 y V-8.441.239
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución en fecha 27 de Junio por los ciudadanos: ANDRYS RAFAEL GUTIERREZ EVARISTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.384.149, de profesión Oficial de Policía y domiciliado en la Calle Zea s/n de la Ciudad de Río Caribe, Parroquia; Municipio Arismendi del Estado Sucre y CARMEN ETILMA HERNANDEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.441.239 de profesión Secretaria, residenciada en la Calle Chamberí Casa s/n de la ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.217.388, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.357, y con domicilio procesal en la Calle Mariño N° 47 de la ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 29 de Junio se le dio admisión a la solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 29 de Noviembre del año 2000, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Tres (03) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Chamberí Casa s/n de la ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 29 de Junio del 2.016, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio ocho (08) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: ANDRYS RAFAEL GUTIERREZ EVARISTO Y CARMEN ETILMA HERNANDEZ DE GUTIERREZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ANDRYS RAFAEL GUTIERREZ EVARISTO Y CARMEN ETILMA HERNANDEZ DE GUTIERREZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 29 de Noviembre del año 2000, tal como consta en el Acta de Matrimonio.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Diecinueve (19) Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TEREA RIVAS GONZALEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TEREA RIVAS GONZALEZ
Exp. N°.1284-2016.-
LAH/MRG/gg.-
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