LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.
206° Y 157°
Exp. N°.1283-2016.-
SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE CARREÑO Y
ALIDA DEL VALLE REYES
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-6.950.600 y V-9.455.565
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución en fecha 27 de Junio por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.950.600, domiciliado en el Sector Tocuyito de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y ALIDA DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.455.565, domiciliada en Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LILIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.288.402, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 152.538, y con domicilio procesal en Carúpano, en fecha 29 de Junio se le dio admisión a la solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 22 de Agosto del año 1984, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio
Arismendi del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso
y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho, fijando cada quien domicilios diferentes, el primero de los nombrados en el Sector Tocuyito de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y la segunda en Puerto Santo Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon dos hijos de nombres: FRANKLIN JOSE CARREÑO y FRANNY JOSE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-18.214.634 y V-18.213.920.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 29 de Junio del 2.016, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio once (13) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE CARREÑO Y ALIDA DEL VALLE REYES, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE CARREÑO Y ALIDA DEL VALLE REYES, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 22 de Agosto del año 1984, tal como consta en el Acta de Matrimonio.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Dieciséis (16) Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TEREA RIVAS GONZALEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TEREA RIVAS GONZALEZ
Exp. N°.1283-2016.-
LAH/MRG/gg.-
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