JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°11.437.187,domiciliada en la población en la comunidad de Ño Carlo, Parroquia Tunapuy, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475,domiciliado en la comunidad de los Arroyos, municipio Benítez del estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechuría, ubicado en un lote de terreno en el Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, Sector Ño Carlos, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre que cuenta con una superficie aproximada de siete hectáreas con nueve mil setecientos setenta y seis metros cuadrados (7ha con 9,776m2), constituidas de mil cuatrocientos cincuentas (1450) plantas de cacao, doscientas treinta (230) de aguacate, doscientas cincuenta (250) de café, diez (10) de mandarina, diez de naranja(10),mil plantas de yuca(1000) y maíz, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Carlos Caraballo. SUR: Con terreno ocupados por el ciudadano Bartolo Yeguez. ESTE: Con quebrada de Ño Carlo. OESTE: Con terrenos baldíos. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: VICTOR ANTONIO GUERRA e YSABEL JOSEFINA GUERRA TENIAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.215.921 y V-10.823.899, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN FUENTES, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 050-2016
|