JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 28 de septiembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por la ciudadana ZULAYCIRIS MARIA RODRIGUEZ ORTA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.626.765, domiciliada en el caserío Quebrada Seca, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, domiciliado en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Bermúdez del Estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, en un área de terreno propiedad del I.N.T.I., ubicado en el Caserío Quebrada Seca, constante de 100 Mts de ancho por 150 mts de largo, dicha casa de habitación cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina y lavadero, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Su frente, con carretera nacional ; SUR: Con quebrada Río Salado. ESTE: Con terreno que es del señor Gregorio Caraballo y OESTE: Con terreno que es o fue de Odulio García. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS ALFREDO MALAVE FARIAS y ANGEL RAFAEL CONTRERAS AGUILERA , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.511.200 y V-3.420.457, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ZULAYCIRIS MARIA RODRIGUEZ , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 049 -2016
|