REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por los ciudadanos JENKEILY CAICEDO DE LOPEZ y JOSE RICARDO LOPEZ FERMENAL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.935 y V-9.450.824, domiciliados en la calle Los Naranjos, Sector el Centro de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistidos por el ciudadano AGUSTIN CRUZ GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27978, con domicilio procesal en la calle Zea, N° 03, de la ciudad de Río Caribe, parroquia Río Caribe, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentivo de un local comercial ubicado en la calle Principal de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal que mide diecinueve metros con cuarenta y dos centímetros (19,42 mts) de frente por Diecinueve metros con treinta y cuatro centímetros (19,34 mts) de fondo, que cuenta con las siguientes características: paredes de cemento frisado y pintado, vigas de acero y concreto, techo de platabanda, piso de cerámica, una (01) puerta principal tipo santamaria de hierro, un (01) salón dividido por dos mesones fabricados en concreto con chaguaramos ornamentales y base forrada en cerámica, dos (02) baños con sus instalaciones eléctricas y sanitarias con cerámicas, escalera de acceso que da a la planta alta fabricado en concreto armado, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue propiedad de la ciudadana Luisa Valencia en 12,37 Mts , SUR: con caseta telefónica construida por la comunidad en 12,37 Mts ,ESTE: Su fondo con faldas de la montaña y terrenos del antiguo Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras en 7,86 Mts y OESTE: con su fondo correspondiente que da con hacienda de Félix Rojas (9,50 m). El referido inmueble no tiene asignado código catastral. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS ADERMIS CASTILLO y EUSEBIA MARIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.088.681 y V-13.076.896 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos JENKEILY CAICEDO DE LOPEZ y JOSE RICARDO LOPEZ FERMENAL MARIA DIAMANTINA RODRIGUEZ, sobre el inmueble en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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