REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 26 de septiembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana, CRISALIDA CRESENCIA CORDOVA DE GEROMES, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.297.397, asistida por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PÉREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.463 , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas plantaciones y bienhechuría, ubicada en el Caserío Campo Alegre, en el Fundo Tacarigua del Municipio Libertador del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de ocho (08) hectáreas contentiva de las siguientes plantaciones: café, cacao, maíz, ocumo chino, yuca, guayaba, pardillo, cedro, tomate, berenjenas, auyamas, caraotas, caña de azúcar y mango y una estructura conformada por techo de carata, paredes de adobe y piso de concreto y una cerca empalizada, los cuales se encuentran alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Cruz Rodríguez, SUR: con propiedad que es o fue del ciudadano Hilario Núñez, ESTE: con camino real del lugar y OESTE: con propiedad que es o fue de la Sucesión Urbano. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos:, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- y V-, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana, CRISALIDA CRESENCIA CORDOVA DE GEROMES sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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