LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 22 de septiembre de 2015
205° y 156°
I
EXPEDIENTE Nº. 624 -2016.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JHONNY CRUZ VILLARROEL FARIAS.
DEMANDADO: ROSMARY DEL VALLE NUÑEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista el acta de fecha nueve de agosto del presente año, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, librada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en fecha dos de agosto del presente año del año dos mil quince y recibida en este Juzgado en fecha tres de agosto del presente año, presentada por el ciudadano JHONNY CRUZ VILLARROEL FARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°V-14.717.111 y domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 1,casa N° 30, vereda 26 ,del Municipio Bermúdez, progenitora de las niñas, contra la ciudadana ROSMARY DEL VALLE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V- 25.415.996 y residenciada en la comunidad de Agua Clarita, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en que el obligado manifiesta que lo dejen compartir con su hija y le va a pasar su mensualidad, además de cualquier imprevisto que se le presente, o cual fue aceptado por la demandada.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ante mencionado cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACION y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad, con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,265 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince (22-09-2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas .
Exp. Nº 624-2015
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