REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana MARIA DIAMANTINA RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, soltera, docente, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.677.538, domiciliada en la calle Guaicaipuro, casa N°17 de el Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, ubicada en la calle Guaicaipuro, casa N°17 de el Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal que mide 593,82 m2 ,con un área de construcción general de 394,54m2,en dos niveles.(nivel 1: 197,27 m2) y (nivel 2:197,27 m2) que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de platabanda y láminas de zinc acerolit, piso de concreto revestido de cerámica, constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) garaje, un (01) patio con arboles frutales, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Rosario de Gomez (68,74 m), SUR: con casa de Luisa de Moya (68,75 m) ,ESTE: con su frente que es la referida calle Guiacaipuro (7,80 m) y OESTE: con su fondo correspondiente que da con hacienda de Félix Rojas (9,50 m). El referido inmueble tiene asignado código catastral N° 19.04.01.01.17.20. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.490.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JORGE LUIS BRAVO VILLARROEL y SAUL JOSE HERNANDEZ LONGART, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.224.978 y V- 11.968.813, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARIA DIAMANTINA RODRIGUEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.ZoraimaM.Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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