REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
206° Y 157°

EXPEDIENTE N°: 1243-1
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL CARABALLO
DEMANDADO: LISBETH ELENA GONZALEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.


Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARABALLO MARTINEZ Y LISBETH ELENA GONZALEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.256.980 y 11.441.760 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.294.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, partes en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, en la cual informan a éste Tribunal que desisten de la acción y del procedimiento en diligencia de fecha 21-09-16, en la cual informan a este Tribunal que por cuanto recientemente se reconciliaron y acordaron restablecer su vida conyugal, es por lo que solicitan a este Tribunal dejar sin efecto la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 del Código Civil y por cuanto este Juzgado observa, que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARABALLO MARTINEZ Y LISBETH ELENA GONZALEZ MILLAN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 194, 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el archivo del expedíente.-

Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
El Juez Provisorio;


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Abg. FELIX BENITEZ PEREZ

La Secretaria;


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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR





Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).-





La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR








Exp. N° 1243-16