REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 22 de Septiembre del 2016.-
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano , GREGORIO JOSE AMARISTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-14.290.189 y con domicilio en el caserío El Algarrobito, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARISMENDIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.267, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: PRIMO FELICIANO RIVERA AMUNDARAIN y LUIS HILARIO RIVERA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.944.113 y V-5.877.925 respectivamente.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurar los derechos de propiedad sobre unas bienechurias de seis mil seiscientas treinta (6.630) plantas de cacao, en una superficie de once (11 has) de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: con terreno que es o fue de Catalina Mata. Sur: con quebrada Algarobito.-Este: Con terreno que es o fue de Matilde Rivero y Oeste: Con lotes de terrenos que son o fueron de los ciudadanos Argenis Marín, José Mundarain y Camilo Rivera, ubicadas en el sector denominado el Algarrobito, Municipio Benítez del Estado Sucre. El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante GREGORIO JOSE AMARISTA RODRIGUEZ, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha 22/09/2016, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR