Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, 30 de Septiembre de 2.016.-
206º y 157º


Por cuanto he sido designado Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficios Nros. CJ-160171 y CJ-160172, de fecha 02 de Febrero de 2016, para ejercer dicho cargo en este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Me aboco al conocimiento de la presente causa.- En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO BIENHECHURIAS signado con el Nº 6.545-13, solicitada por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL VALERIO, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente solicitud fue admitida por este Juzgado, en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2.013.- F- 05.-

Que de dicha revisión, se pudo observar a la presente fecha que la parte solicitante no ha realizado las diligencias pertinentes para continuar con la presente solicitud, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la solicitud, el solicitante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley”.- “omissis”.-
En tal virtud, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma la presente solicitud, que desde el día Seis (06) de Octubre de 2.014, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y se ha extinguido la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia, entiende este Juzgador que el transcurso del tiempo por más de un (01) año sin que se manifieste el interés en la solución de la causa, hace concluir que existe un DECAIMIENTO DEL INTERÉS DE ACCIÓN y Así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial estado sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EL DECAIMIENTO DEL INTERES y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Causa.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCR. En la ciudad de Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En la misma fecha, (30/09/2016), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 6.545-13.-
OQZ/OG/mdet-