TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 30 de Septiembre de 2016.-
206º y 157º

Por cuanto he sido designado Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficios Nros. CJ-160171 y CJ-160172, de fecha 02 de Febrero de 2016, para ejercer dicho cargo en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Me aboco al conocimiento de la presente solicitud.- Asimismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIEHECHURIAS, signada con el Nº 6.327-13, de la nomenclatura interna de este Tribunal; suscrita por la ciudadana: ÁNGELA CUSTODIA SALGADO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad N° V- 13.295.094; y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ UGAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 87.018, se observa que:
Que desde la fecha Once (11) de Marzo de 2013, no consta en auto actuación alguna realizada por la parte interviniente en la presente solicitud. Entiende este Juzgador, que la acción ejercida por la solicitante, debe obedecer a un interés personal en obtener una resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, no se ha realizado ninguna actuación de parte, que demuestre el interés que se tiene en la acción, y como este interés debe ser sostenido en el tiempo, entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción. Al perderse el interés sobreviene EL DECAIMIENTO DEL INTERÉS.-
El interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; a su vez, ese interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. Ahora bien, la perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual extingue la instancia iniciada en protección a determinada pretensión.-
En consecuencia, entiende este Juzgador que el transcurso del tiempo por más de Un (01) año sin que se manifieste el interés en la solución de la causa, hace concluir que existe un decaimiento del interés de la acción. Así se decide.-





Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL INTERÉS y en consecuencia EXTINGUIDA LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO, de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por la ciudadana: ÁNGELA CUSTODIA SALGADO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad N° V- 13.295.094; y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ UGAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 87.018.-
Dado firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Solic. N° 6.327-13.-
OQZ/OG/dbc.-