Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, 29 de Septiembre de 2016.-
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por el ciudadano: LUIS EDUARDO OCHOA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.114.683, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: DEYANIRA VALERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.370, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ALBERTO JOSÉ VILLALBA FERMIN y JUAN JOSÉ CEDEÑO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 17.407.480 y V-11.443.078, respectivamente, y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: LUIS EDUARDO OCHOA MARTÍNEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual fue construida con dinero de su propio peculio y con dinero del crédito hipotecario de la caja de ahorro del Poder Judicial, quedando inscrito bajo el número 2008-149, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 416.17.3.1.99, correspondiente al libro de folio real del año 2008, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Sector de Canchunchú nuevo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando inscrito bajo el número 2008-149, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 416.17.3.1.99, correspondiente al libro de folio real del año 2008, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue de Juan José Cedeño Guerra, con una medida de (10 mts); SUR: Con calle en proyecto con una medida de (10 mts); ESTE: Con terreno y casa que es o fue de Juan Cedeño Guerra, con una medida de (20 mts); y OESTE: Con terreno y casa que es o fue de Ayala Martínez, con una medida de (20 mts); El mencionado terreno posee un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2). El inmueble en referencia esta edificado con paredes de bloques, techo de concreto armado y acabado con friso de primera, y piso de cemento en toda estructura, esta conformada por: Sala comedor, acabado con friso de primera, una (01) cocina, sin revestimiento, una (01) habitación principal acabado con friso de primera, con baño incluido sin revestimiento, una (01) segunda habitación, acabado con friso de primera, un (01) baño para visitas revestido con cerámica de primera y todos los accesorios, un (01) lavadero revestido con cerámica de primera y protegido con rejas y puerta entamborada de metal con acceso al patio de la casa, un (01) porche acabado con friso de primera y fachada con rejas y puerta entamborada de metal, garaje acabado con friso de primera con portón entamborada metálico, escaleras internas para acceder a la segunda planta, la cual no posee construcción; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176,00 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ALBERTO JOSÉ VILLALBA FERMIN y JUAN JOSÉ CEDEÑO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) documento de compraventa debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando inscrito bajo el número 2008-149, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 416.17.3.1.99, correspondiente al libro de folio real del año 2008, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; 2) Cédula catastral expedida por la división de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha: Ocho (08) de Agosto de 2016, documento Público administrativo en el cual se evidencia el código catastral del terreno sobre el cual se encuentra construido el descrito inmueble y que se encuentra a nombre de LUIS EDUARDO OCHOA MARTÍNEZ, C.I., V- 15.114.683, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 3) Crédito hipotecario obtenido por la caja de ahorro del Poder Judicial, quedando inscrito bajo el número 2008-149, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 416.17.3.1.99, correspondiente al libro de folio real del año 2008, por lo que se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: LUIS EDUARDO OCHOA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.114.683, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una vivienda, construida con paredes de bloques, techo de concreto armado y acabado con friso de primera, y piso de cemento en toda estructura, esta conformada por: Sala comedor, acabado con friso de primera, una (01) cocina, sin revestimiento, una (01) habitación principal acabado con friso de primera, con baño incluido sin revestimiento, una (01) segunda habitación, acabado con friso de primera, un (01) baño para visitas revestido con cerámica de primera y todos los accesorios, un (01) lavadero revestido con cerámica de primera y protegido con rejas y puerta entamborada de metal con acceso al patio de la casa, un (01) porche acabado con friso de primera y fachada con rejas y puerta entamborada de metal, garaje acabado con friso de primera con portón entamborada metálico, escaleras internas para acceder a la segunda planta, la cual no posee construcción.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: LUIS EDUARDO OCHOA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.114.683; dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (29/09/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

Solc. N° 7.023-16-
OQZ/OG/av.-