Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Carúpano, 28 de Septiembre de 2.016.-
206º y 157º

Por cuanto he sido designado Juez Provisorios por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficios Nros. CJ-160171 y CJ-160172, de fecha 02 de Febrero de 2016, para ejercer dicho cargo en este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Me aboco al conocimiento de la presente causa.- Analizadas como han sido las actas que conforman la presente Solicitud de Entrega Material signado con el Nº 5.605, solicitada por el ciudadano LUIS NAPOLEON, ORTIZ RODRÍGUEZ, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente de solicitud fue admitida por este Juzgado, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.016.- F- 07 y 08.-
Que de dicha revisión, se pudo observar a la presente fecha que la parte solicitante no ha realizado las diligencias pertinentes para continuar con la presente solicitud, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la solicitud de Entrega Material, el solicitante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley”.- “omissis”.-
En consecuencia, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma la presente Solicitud, que desde el día Veinticuatro (24) de Febrero de 2.014, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
EXP. Nº 5.605.-
OQZ/OG/mdet-