REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 20 de Septiembre de 2.016
206° y 157°
SOLICITANTE: MARTHA SINFOROSA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.083.831, domiciliada en la calle Juncal, Casa N° 38, de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: CAMPOS ROSAS JOSÉ. I.P.S.A N° 93.469.
MOTIVO: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).-
SOLICITUD: 048-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria.-
SINTESIS
Presentada la solicitud Nº 048-2016 de fecha 07-06-2.016 de Perpetua Memoria (Declaración de Único y Universales de Heredero) por la ciudadana: MARTHA SINFOROSA RAMIEREZ DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CAMPOS ROSAS JOSÉ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.469, por el Tribunal Distribuidor. Dándosele entrada en fecha 13-06-2.016.
En fecha 13 de Junio de 2.016 se dicto auto dándole entrada y anotándose en el libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee Acta de Matrimonio Original, Acta de Defunción Original, Partida de Nacimiento Original de ARISMAR JOSEFINA RODRIGUEZ DE SIFONTES, se instó a la parte interesada a consignar dichos recaudos y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá por auto separado, (folio 20).-
En fecha 26-07-2016, comparece la ciudadana: MARTHA SINFOROSA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.083.831, asistida por el Abogado en ejercicio CAMPOS ROSAS JOSÉ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.469, y consignó copias de los siguientes documentos para que sean agregados a la demanda de Herederos Universales que se encuentra en ese Tribunal: Acta de Defunción N° 6, de quien en vida se llamara, ARISTOBULO RAFAEL RODRIGUEZ, marcada con la letra “B”, Acta de Matrimonio N° 42, de los ciudadanos: ARISTOBULO RAFAEL RODRIGUEZ y RAMIREZ DE RODRIGUEZ MARTHA SINFOROSA, marcada con la letra “A”, Acta de Nacimiento de la ciudadana: RODRIGUEZ DE SIFONTES ARISMAR JOSEFINA, marcada con la letra “C” y copia simple de Poder, dado por las ciudadanas: RODRIGUEZ DE SIFONTES ARISMAR JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.173.164 y RODRIGUEZ RAMIREZ ARIANNY CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.591.993 a la ciudadana: RAMIREZ DE RODRIGUEZ MARTHA SINFOROSA, titular de la cédula de identidad N° V-5.083.831, marcada con la letra “D”, (folios 21 al 27).-
Por auto de fecha 29-07-2.016, ordenando este Tribunal y revisado como han sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como han sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día martes 09 de Agosto del presente año a las 10:00 A.M y 10:30 A.M para el acto de Declaración de Testigos, folio (28).-
En fecha 09-08-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: XAVIER ELIECER PATIÑO RICO y OSMARY DEL VALLE MARIN VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.244.904 y V-19.909.711, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 29 al 32).-
MOTIVACION
La ciudadana: MARTHA SINFOROSA RAMIREZ DE RODRIGUEZ y los ciudadanos: RODRIGUEZ RAMIREZ RONALD JOSE, RODRIGUEZ DE SIFONTES ARISMAR JOSEFINA, RODRIGUEZ RAMIREZ RICHARD JOSE, RODRIGUEZ RAMIREZ ARIANNY CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, el tercero y la cuarta, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.083.831, V-13.076.304, V-14.173.164, V-15.555.544 y V-18.591.993, respectivamente, solicitan le sean declarados Únicos y Universales Herederos del Ciudadano: RODRIGUEZ ARISTOBULO RAFAEL, quien falleciera en fecha 24 de Agosto de 2.015, (24-08-2.015). La presente solicitud está referida a las justificaciones para Perpetua Memoria, contenida en el Titulo VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto, el Autor patrio, Manuel Osorio refiere:
“La Declaración de Herederos: es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la Ley o testamento, están llamado a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido se entiende como la resolución judicial en el que se reconoce como heredero a las personas que se mencionan en ese documento.”
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a la solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes que se trate”.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza.
Los solicitantes acompañaron a la solicitud las siguientes pruebas instrumentales:
1).- Acta de Matrimonio Original de los ciudadanos: ARISTOBULO RAFAEL RODRIGUEZ y MARTHA SINFOROSA RAMIREZ, expedida por e Registrador Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 06-07-2016, (folio 22).
2).- Acta de Defunción Original del ciudadano: ARISTOBULO RAFAEL RODRIGUEZ, expedida por la DRA. REYNA MARGARITA ALEMAN MARIN, Directora de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, (folio 23).
3).- Poder Especial registrado bajo N° 52, tomo 28, folio 159 hasta el 161, de la Notaria Publica Cuadragésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, de fecha 22-06-2016, de las ciudadanas ARISMAR JOSEFINA RODRIGUEZ DE SIFONTES Y ARIANNY CAROLINA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.173.164 y V-18.591.993, (folios 25 al 27).-
4).- Copias certificadas de las Actas de Nacimiento y copias de cédulas de identidad de los ciudadanos: MARTHA SINFOROSA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, RODRIGUEZ RAMIREZ RONALD JOSE, RODRIGUEZ DE SIFONTES ARISMAR JOSEFINA, RODRIGUEZ RAMIREZ RICHARD JOSE, RODRIGUEZ RAMIREZ ARIANNY CAROLINA, expedida por el Registro Civil, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, folios (7 al 15 y 24).-
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Del contenido de las referidas Acta de Nacimientos, puede evidenciarse el vínculo filial existente entre el ciudadano: ARISTOBULO RAFAEL RODRIGUEZ hoy fallecido y la progenitora ciudadana: MARTHA SINFOROSA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, y los ciudadanos: RODRIGUEZ RAMIREZ RONALD JOSE, RODRIGUEZ DE SIFONTES ARISMAR JOSEFINA, RODRIGUEZ RAMIREZ RICHARD JOSE, RODRIGUEZ RAMIREZ ARIANNY CAROLINA, por lo tanto la cualidad de ellos como herederos.
En consecuencia, tales “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, evidenciándose que la ciudadana: MARTHA SINFOROSA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, y los ciudadanos: RODRIGUEZ RAMIREZ RONALD JOSE, RODRIGUEZ DE SIFONTES ARISMAR JOSEFINA, RODRIGUEZ RAMIREZ RICHARD JOSE, RODRIGUEZ RAMIREZ ARIANNY CAROLINA, son los Únicos Universales Herederos del ciudadano: ARISTOBULO RAFAEL RODRIGUEZ.
Igualmente la solicitante presentó a este Tribunal los testigos, XAVIER ELIECER PATIÑO RICO y OSMARY DEL VALLE MARIN VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.244.904 y V-19.909.711, respectivamente y de este domicilio, las cuales fueron evacuadas sus respectivas declaraciones en la oportunidad fijada para ello, (folios 29 al 32), quienes contestaron afirmativamente a sus interrogatorio, esto en concordancia con el artículo 508 del código de Procedimiento civil el cual establece: “ Para la apreciación de la prueba de testigo, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerda entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancia, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en el que hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”.
Ahora bien, estudiando el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, quien aquí decide las considera suficientes para declarar a la ciudadana: MARTHA SINFOROSA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, y los ciudadanos: RODRIGUEZ RAMIREZ RONALD JOSE, RODRIGUEZ DE SIFONTES ARISMAR JOSEFINA, RODRIGUEZ RAMIREZ RICHARD JOSE, RODRIGUEZ RAMIREZ ARIANNY CAROLINA, ,ampliamente identificados en autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, del ciudadano: ARISTOBULO RAFAEL RODRIGUEZ y así se dictaminará en el decreto de está decisión.
DECISION
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente y vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARTHA SINFOROSA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, y los ciudadanos: RODRIGUEZ RAMIREZ RONALD JOSE, RODRIGUEZ DE SIFONTES ARISMAR JOSEFINA, RODRIGUEZ RAMIREZ RICHARD JOSE, RODRIGUEZ RAMIREZ ARIANNY CAROLINA, plenamente identificados, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar a la ciudadana: MARTHA SINFOROSA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.083.831, de este domicilio y los ciudadanos: RODRIGUEZ RAMIREZ RONALD JOSE, RODRIGUEZ DE SIFONTES ARISMAR JOSEFINA, RODRIGUEZ RAMIREZ RICHARD JOSE, RODRIGUEZ RAMIREZ ARIANNY CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, el tercero y la cuarta, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-5.083.831, V-13.076.304, V-14.173.164, V-15.555.544 y V-18.591.993, respectivamente del mismo domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, del ciudadano: ARISTOBULO RAFAEL RODRIGUEZ, sin perjuicio de terceros de igual o mejores Derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 único aparte, 936 y 937, todos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Diez horas antes-meridiem (10:00 A.M).-
La Juez Titular
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria.-
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.
Lelis Arriojas
Sol. 048-2.016.-
RQP/la/ylg.-
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