REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 28 de Septiembre de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: ELBA ROSA TINEO DE CENTENO
ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-60
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 111-2016
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana ELBA ROSA TINEO DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.302.696, domiciliada en: Calle Perú, Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.445, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos CARMEN BIAMNEY RODRIGUEZ COVA y MELCHOR JOSE MARCANO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.861.945 y V- 5.189.658, respectivamente, domiciliada la primera en: Calle Perú, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle Perú, Casa N° 81, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana ELBA ROSA TINEO DE CENTENO, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de seiscientos nueve metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrado (609,29 mts2), ubicado en: Calle Caracas, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En once metros (11 mts), su frente, con Calle CARACAS; SUR: En once metros (11 mts), su fondo, con propiedad que es o fue de CRISANTO HERRERA; ESTE: En cincuenta y cinco metros con treinta y nueve centímetros (55,39 mts), con propiedad que es o fue de JESUS MOREY; y OESTE: En cincuenta y cinco metros con treinta y nueve centímetros (55,39 mts), con propiedad que es o fue de SILVIA BARRETO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación con un área de construcción de doscientos siete metros cuadrados con veinticuatro centímetro cuadrado (207,24 Mts.2), construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido. Con los compartimientos siguientes: Un (1) porche con losa de techo de tabelones, un (1) garaje, una (1) sala, un (1) comedor, cuatro (4) dormitorios, un (1) baño y una (1) cocina. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), equivalente a 7.062,14 U.T.; y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN BIAMNEY RODRIGUEZ COVA y MELCHOR JOSE MARCANO DIAZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana ELBA ROSA TINEO DE CENTENO, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.
ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (28-09-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUER.
TITULO SUPLETORIO N° 16-60
ILT/arf/mlv.
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