REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 27 de Septiembre de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: BERSAIDA BAUTISTA BRITO RINCONES.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES RAMON ROSAL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-59
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 110-2016

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana BERSAIDA BAUTISTA BRITO RINCONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.337.728, Nro. de RIF: V- 3.337.728-9, domiciliada en: Calle Las Flores, Sector Villa Frontado de Muelle de Cariaco, Jurisdicción de la Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio ANDRÉS RAMON ROSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 226.828, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos YOICY ANTONIA OROZCO y JORGE FELIX BRITO MATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.630.536 y V- 12.661.487, respectivamente, domiciliados la primera en: Muelle de Cariaco, Calle Las Flores, casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo en: Muelle de Cariaco, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana BERSAIDA BAUTISTA BRITO RINCONES, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (842,70 Mts.2), ubicado en: Calle Las Flores, Sector Villa Frontado de Muelle de Cariaco, jurisdicción de la Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts), con MAR GOLFO DE CARIACO; SUR: En quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts), con Calle LAS FLORES; ESTE: En cincuenta y tres metros (53 Mts), con casa que es o fue de INEDYS BRITO y OESTE: En cincuenta y tres metros (53 Mts), con la QUEBRADA - CEMENTERIO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de quinientos ochenta y ocho metros con treinta centímetros cuadrados (588,30 Mts.2), con los compartimientos siguientes: una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, tres (3) baños, ocho (8) habitaciones, un (1) garaje; y, construida con paredes de bloque, estructura de concreto y madera, techo de platabanda y zinc, piso de concreto liso y cerámica, ventanas y puertas y todos sus servicios básicos. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a 2.824,85 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos YOICY ANTONIA OROZCO y JORGE FELIX BRITO MATA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana BERSAIDA BAUTISTA BRITO RINCONES, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente, del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Licda. MARLENYS LIRA VALOR.





NOTA: En esta misma fecha (27-09-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Licda. MARLENYS LIRA VALOR.



TITULO SUPLETORIO N° 16-59
ILT/mlv.