REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 16 de Septiembre de 2016
206° Y 157°
Vista la anterior acta de Demanda Oral por Fijación de Manutención, interpuesta por la ciudadana VICMAR DEL VALLE RODRIGUEZ VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.125.741, domiciliada en: Calle Eligio Velásquez, Casa S/N°, cerca de la Escuela Simón Bolívar, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en su carácter de Madre Representante de la Niña EDIHANYELIS DEL VALLE MARQUEZ RODRIGUEZ, de ocho (08) años de edad, contra el ciudadano CESAR JULIO MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.708.714, Moto Taxista, quien puede ser Ubicado en la Plaza frente a la Alcaldía de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y domiciliado, en la siguiente dirección: Calle Ayacucho con calle Las Flores, casa de esquina en la Bodega de Onorina Cova, y por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 ejusdem, se acuerda la citación del ciudadano CESAR JULIO MARQUEZ LOPEZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, para que de contestación a la referida solicitud que ha originado la apertura del presente proceso.- A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 516 ejusdem, se fija las 10:00 a.m. del citado tercer día, para intentar la conciliación entre las partes, para lo cual al constar en autos la resultas de la citación del demandado, se librará Boleta de Notificación a la ciudadana VICMAR DEL VALLE RODRIGUEZ VALDIVIEZO, indicándose día y hora para la conciliación; asimismo, se advierte a éstas, que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan o no comparecido, se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes ello conforme al artículo 517 de la mencionada Ley Orgánica, Líbrese boleta de citación con su correspondiente orden de comparecencia, exprésese en ella el objetivo y fundamento de la reclamación formulada, y para la práctica de la misma entréguese al Alguacil de este Juzgado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión.- Líbrese boletas de Citación y Notificación. Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
…En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
Exp. N° 16-350
ILT/arf/mlv