TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

S E N T E N C I A – I N T E R L O C U T O R I A

PARTE ACTORA: MIGUEL CASTAÑEDA BRUZUAL.
PARTE DEMANDADA: ALCIDES HILDEBRAN MAITA NUÑEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
FECHA: 30 DE SEPTIMBRE DE 2.016.
EXPEDIENTE: 0117-16-TSM.

El día Ocho (08) de Agosto de dos mil dieciséis (2.016), los ciudadanos JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, CLEMENTE LOPEZ y JORGE LUIS LAREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.082.887, V-8.442.515, V-8.654.913, respectivamente, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.279, 124.602 y 252.704, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL CASTAÑEDA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.658.850, y de este domicilio, según consta en poder debidamente autenticado por ante la oficina notarial de la ciudad de Cumaná, en fecha veinticinco (25) de julio del dos mil dieciséis (2016), quedando anotado bajo el Nº 4, Tomo 193, Folio 17 al 19 de los Libros llevados por esa notaria, presentaron ante el Juzgado (Distribuidor), demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en contra del ciudadano ALCIDES HILDEBRAN MAITA NUÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.692.192; y recibidos los recaudos correspondientes en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil dieciséis (2.016), y en fecha Veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), mediante auto se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo.

Apercibiéndose este tribunal de que la cuantía de la misma se excede de la cantidad para la cual es competente este tribunal. Siendo que la cantidad de la demanda esta estimada en SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.762.000,00), equivalentes a CUATRO MIL TRECIENTOS CINCO CON OCHO DECIMA DE UNIDADES TRIBUTARIAS (4.305,08 U.T.).

En este colorarlo determinó la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
(omissis…)”.
De cuya norma se colige que, la cuantía de los Juzgados de Municipios para conocer de asuntos contenciosos es hasta 3.000 U.T.; observándose del petittum que la estimación de la demanda que se estudia exceda el monto establecido, lo cual no encuadra dentro del monto fijado por el citado articulo 1.a de la Resolución N° 2009-0006.
Sobre las consideraciones anteriores este Juzgado se declara Incompetente por el valor de la demanda, para conocer de la presente demanda y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito judicial del estado Sucre, a quien le corresponda, previa su distribución. Y así se decide.
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda contentiva de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano MIGUEL CASTAÑEDA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.658.850, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados en ejercicio JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, CLEMENTE LOPEZ y JORGE LUIS LAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.279, 124.602 y 252.704, respectivamente; contra el ciudadano ALCIDES HILDEBRAN MAITA NUÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.692.192, y de este domicilio. Y así se establece.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Jurisdicción del estado Sucre. Y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,



ABGA. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABGA. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABGA. BITZA QUIJADA.
Exp. N° 0117-16-TSM.-
MR/BQ/krk.-