REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.925.729, asistido por el abogado en ejercicio GONZALO E. BRICEÑO MARCHANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414.-
PARTE DEMANDADA: COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DEL ESTADO SUCRE, con sede en Cumaná, Estado Sucre, representada por la abogada MARIA TERESA SAUD, en su carácter de Coordinadora Encargada, designada mediante Providencia Administrativa (Interna), N° 00017 de fecha 02 de Julio de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.216 de fecha 29 de Julio de 2013, la cual dictó Acto Administrativo (Resolución) en fecha 15 de Julio de 2014.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA
En fecha 13 de abril de 2015, se admitió la demanda por motivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, presentada ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha 08-04-2015, incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.925.729, asistido por el abogado en ejercicio GONZALO E. BRICEÑO MARCHANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414, contra Resolución de fecha 15 de Julio de 2.004 emanada de la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DEL ESTADO SUCRE, con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada por la abogada MARIA TERESA SAUD, en su carácter de Coordinadora Encargada, designada mediante Providencia Administrativa (Interna), N° 00017 de fecha 02 de Julio de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.216 de fecha 29 de Julio de 2013, la cual dictó Acto Administrativo (Resolución) en fecha 15 de Julio de 2014, librándose los respectivos oficios para notificar a las partes intervinientes, es decir, Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas del estado Sucre, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones, se fijará la oportunidad para la Audiencia de Juicio, y con relación a la notificación del Procurador General de la República y Fiscal General de la República se ordenó librar Comisión y remitiéndose con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital (Folios 131 al 137).
En fecha 30 de abril de 2015, la parte actora consignó diligencia mediante la cual consignó los emolumentos correspondientes a los efectos de practicar las notificaciones de las partes intervinientes. Dejando el alguacil de este Tribunal constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para las notificaciones de los mismos, en fecha 19 de mayo de 2015 (folios 138 y 139).
En fecha 16 de junio de 2015, el Alguacil Titular de este Juzgado suscribió diligencia consignando copia de oficio N° 186-15-TSM, dirigido a la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Sucre y oficio N° 191-15-TSM, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Folios 140 al 142).
En fecha 30 de Noviembre de 2015, Se dictó auto mediante el cual la Abogada MARÍA RODRÍGUEZ, designada como Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, librándose boletas de notificación a las partes. (Folios 143 al 145).
En fecha 10 de Diciembre de 2015, El Tribunal mediante auto, ordenó agregar a los autos escrito presentado por el ciudadano JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo y Derecho y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre y Nueva Esparta. (Folios 147 al 152).
En fecha 19 de Enero de 2016, el ciudadano MANUEL MALAVÉ, Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de boleta de notificación, librada al ciudadano JOSÉ MIGUEL PATIÑO RIVAS. (Folios 153 al 155).
En fecha 21 de Enero de 2016, el ciudadano MANUEL MALAVÉ, Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de boleta de notificación, librada a la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas del Estado Sucre. (Folios 156 al 158).
En fecha 03 de Mayo de 2016, la ciudadana LILAMARINA GONZÁLEZ SOTILLET, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo y Derecho y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre y Nueva Esparta, consignó escrito y solicitó se declare la perención de la instancia (Folios 159 al 163).
Ahora bien, examinadas las actas procesales, considera esta jurisdicente hacer las siguientes consideraciones: Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado… (Negritas añadidas)”.
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Emilio Calvo Baca (Código de Procedimiento Civil, Ediciones Libra, Caracas, 2004, p. 299), como una sanción legal a la conducta negligente del litigante, quien tiene el deber de garantizar el desenvolvimiento del proceso desde el inicio hasta llegar a su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.
Observa esta Operadora de Justicia que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 30 de Abril de 2015, diligencia consignando emolumentos, es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte accionante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION:
En mérito de los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoada JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.925.729, asistido por el abogado en ejercicio GONZALO E. BRICEÑO MARCHANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414, contra Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 emanada de la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DEL ESTADO SUCRE, con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada por la abogada MARIA TERESA SAUD, en su carácter de Coordinadora Encargada, designada mediante Providencia Administrativa (Interna), N° 00017 de fecha 02 de Julio de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.216 de fecha 29 de Julio de 2013, la cual dictó Acto Administrativo (Resolución) en fecha 15 de Julio de 2014; de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BITZA QUIJADA.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:40 a.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BITZA QUIJADA.
Exp. N° 0066-15-TSM
MR/BQ/bf.
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