República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MATILDE DEL VALLE ALPINO y FRANCISCO
ANTONIO FIGUERA LEMUS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8295.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MATILDE DEL VALLE ALPINO y FRANCISCO ANTONIO FIGUERA LEMUS, mayores de edad, venezolanos, casados, con cédulas de identidad Nros. V-8.338.697 y V-6.420.579, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Las Malvinas, casa s/n, de la Población de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Boca del Río, calle principal, casa s/n, de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, con domicilio conyugal en la Calle Las Malvinas, casa s/n, de la Población de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho YVAN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.756.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1.977), en la Prefectura del Municipio Santa Fe, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle Las Malvinas, casa s/n, de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (01) hijo, de nombre: FRANCISCO JOSÉ LEMUS ALPINO, quien es mayor de edad.-
El día veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 56 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Santa Fe, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, MATILDE DEL VALLE ALPINO y FRANCISCO ANTONIO FIGUERA LEMUS, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1.977).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos MATILDE DEL VALLE ALPINO y FRANCISCO ANTONIO FIGUERA LEMUS, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1.977).-
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle Las Malvinas, casa s/n, de la Población de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), hasta la fecha de su admisión, ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MATILDE DEL VALLE ALPINO y FRANCISCO ANTONIO FIGUERA LEMUS, en la Prefectura del Municipio Santa Fe, Distrito Sucre del Estado Sucre, el quince (15) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1.977).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte de la mañana (10, 20 a.m.), se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8295.- AJLI/GC/mef.-