República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ORTÍZ GARCÍA.
DEMANDADO: ADELE FARELLA DE QUATELA.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-5740.-
LA TRANSACCIÓN
Por diligencia presentada el día veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.531, actuando en su nombre y representación, por un lado, y por el otro, LUIS MANUEL MOTA CODALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.276, actuando en este acto como Apoderado Judicial de ADELE FARELLA DE QUATELA (parte demandada), solicitaron se homologue la TRANSACCION JUDICIAL celebrada por ellos, en los términos siguientes: El Abogado LUIS MANUEL MOTA CODALLO, Apoderado Judicial de la ciudadana ADELE FARELLA DE QUATELA, con facultad expresa para transigir, acuerda cancelar al abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, de la manera siguiente: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) en fecha viernes veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016), CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) en fecha martes treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016) y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en fecha viernes treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), los cuales serán pagados en moneda de curso legal por ante la sede de este Juzgado, y se harán constar los pagos acordados en el expediente No. 5740, mediante la presentación o exhibición del medio de pago ante la Secretaria del referido Juzgado. En caso de incumplimiento del primer pago pautado para el día viernes 29 de julio de 2016, se procederá a la Ejecución de la presente Transacción Judicial. Solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción Judicial, una vez cumplida la totalidad de los pagos aquí acordados y el respectivo archivo del respectivo expediente, y la parte actora abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, no tendrá más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la referida causa”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre CARLOS ALBERTO ORTÍZ GARCÍA y LUIS MANUEL MOTA CODALLO, Apoderado Judicial de la ciudadana ADELE FARELLA DE QUATELA.
En cumplimiento a la diligencia de Transacción, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL

GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/mef.-
Exp. N° 16-5740.-