República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: EDUARDO LUIS GONZÁLEZ GORDONES y
MARIAN CAROLINA SALAZAR YANEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2016
EXPEDIENTE: N° 12-5426.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos EDUARDO LUIS GONZÁLEZ GORDONES y MARIAN CAROLINA SALAZAR YANEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.: V-19.761.730 y V-18.581.494, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, con IPSA Nº 144.086, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes EDUARDO LUIS GONZÁLEZ GORDONES y MARIAN CAROLINA SALAZAR YANEZ, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de EDUARDO LUIS GONZÁLEZ GORDONES y MARIAN CAROLINA SALAZAR YANEZ.”

Como desde la fecha de la sentencia, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de EDUARDO LUIS GONZÁLEZ GORDONES y MARIAN CAROLINA SALAZAR YANEZ, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil ocho (2008).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria Temporal,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL