República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: GABRIEL JOSÉ FARIAS RENGEL y ODALIS JOSEFINA
RODRIGUEZ RENDON.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8369.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos GABRIEL JOSÉ FARIAS RENGEL y ODALIS JOSEFINA RODRIGUEZ RENDON, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-18.847.386 y V-10.467.293, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Bebedero, vereda 21, casa N° 21, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo, en la Urbanización Bebedero, vereda 23, casa N° 27, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho ANGEL HERNÁNDEZ RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.829, por el que solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015), que su último domicilio estuvo en la Urbanización Bebedero. Vereda 23, casa N° 27, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8369, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 396 se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015).-
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ FARÍAS RENGEL y ODALIS JOSEFINA RODRIGUEZ RENDON.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPRAL
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (10,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rch.-
EXP. N° 16-8369.-
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