República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ INDRIAGO y MARITZA
DEL VALLE MARICUTO ROJAS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8322.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ INDRIAGO y MARITZA DEL VALLE MARICUTO ROJAS, mayores de edad, venezolanos, casados, con cédulas de identidad Nros. V-8.331.808 y V-8.256.807, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, con domicilio conyugal en la Calle Gutiérrez, casa N° 07, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho FERNANDA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.677.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), en la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle Gutiérrez, casa N° 07, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de septiembre del año dos mil (2.000), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 257 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ INDRIAGO y MARITZA DEL VALLE MARICUTO ROJAS, contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ INDRIAGO y MARITZA DEL VALLE MARICUTO ROJAS, contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987).-
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle Gutiérrez, casa N° 07, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de septiembre del año dos mil (2.000), hasta la fecha de su admisión, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ INDRIAGO y MARITZA DEL VALLE MARICUTO ROJAS, en la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el cuatro (04) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y veinte de la tarde (1, 20 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8322.-
AJLI/GC/mef.-
|