República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: WILLIAM JOSÉ OTERO y YUSMARY
JOSEFINA RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8232.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ OTERO y YUSMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, con cédulas de identidad Nros. V-10.947.989 y V-12.661.145, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Cantarrana, Las Cuñas, Sector Las Chiveras, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y la segunda en la Urbanización El Peñón, segunda entrada, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ FÉLIX DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.718.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Cantarrana, Las Cuñas, Sector Las Chiveras, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de julio del año dos mil dos (2.002), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos, de nombre: WILMARY JOSEFINA OTERO RODRIGUEZ y JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, quienes son mayores de edad.-
El día cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 131 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, WILLIAM JOSÉ OTERO y YUSMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987).-
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Cantarrana, Las Cuñas, Sector Las Chiveras, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de julio del año dos mil dos (2.002), hasta la fecha de su admisión, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ OTERO y YUSMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ, en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, el ocho (08) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1, 00 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 16-8232.- AJLI/GC/mef.-