República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: JOSÉ EUSEBIO SÁNCHEZ.
PETICIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8071.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal admitió escrito presentado por el ciudadano JOSÉ EUSEBIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.078.159, domiciliado en la avenida Arismendi, casa Nº 180, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 374, del año 1956, por cuanto aparece el nombre de su madre como MATILDE SÁNCHEZ en vez de “LUVINA MATILDE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ”, que es lo correcto.
MOTIVA
El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud se publicó en el Diario Vea, en su edición del día sábado doce (12) de marzo de dos mil dieciséis (2016), y fue consignado en autos mediante diligencia de fecha dos (02) de mayo de 2016.
Por cuanto ninguna persona formuló oposición a la solicitud, se ordenó la Citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual se practicó el día diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016).
El Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha cuatro (04) de agosto de 2016, presentó diligencia en donde manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público no hace oposición a la solicitud.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA SOLICITANTE
1.- La copia certificada del acta de Nacimiento inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 374, Tomo 1 del año 1956, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta aparece escrito “ MATILDE SÁNCHEZ” como nombre de la madre del solicitante.
2.- La copia certificada del acta de Nacimiento inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Parroquia Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, bajo el Nº 29, Folio 10 Tomo 1º del año 1923, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “LUVINA MATILDE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ”.
3.- La copia certificada del Acta de Defunción Nº 709, de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil catorce (2014), emitido por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “LUVINA MATILDE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ”
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ EUSEBIO SÁNCHEZ, DE RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 374, Tomo 1 del año 1956, por lo que en esa acta de nacimiento, donde aparece el nombre de su madre como MATILDE SÁNCHEZ debe decir: “LUVINA MATILDE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ”, que es lo correcto.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen las notas correspondientes.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y diez minutos de la mañana (11,10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Exp N° 16-8044.-