República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ELENA YSABEL GONZÁLEZ y JOAO ANTONIO
SEMIAO BENZO.
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8349.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por escrito recibido en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), presentado por la ciudadana ELENA YSABEL GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, divorciada, con cédula de identidad N° V-8.654.598, domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida en este acto por el profesional del derecho DAISY VÁZQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.897, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho CARLOS EDUARDO SEMIAO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 243.785, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAO ANTONIO SEMIAO BENZO, mayor de edad, de nacionalidad Portugués, con cédula de identidad N° E-80.438.649, domiciliado en Portugal, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 18/09/2015, inserto bajo el N° 43, Tomo 249, folios 133 al 135 de los libros de autenticaciones llevados por es oficina, solicitaron la Partición Amigable de la Comunidad Conyugal. El escrito que, se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 16-8349 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la siguiente forma:
“ PRIMERA: Forma parte de los bienes de la Unión conyugal Un inmueble conformado por un apartamento signado con el número 5-C, del Edificio Cumanacoa, parte integrante del conjunto residencial Pan de Azúcar, situado en el cruce de la calle las parcelas con la Avenida Vela de Coro, jurisdicción del Municipio Santa Inés (hoy día Municipio Sucre) del Distrito Sucre del Estado Sucre, construido en un lote de terreno cuya superficie es de aproximadamente Ocho Mil Ochocientos Metros cuadrados (8.800M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: calle las parcelas, Sur: con cerro denominado Pan de Azúcar, que une el Municipio Santa Inés y Valentín Valiente, Este: con edificación que es o fue de Pedro Luis Figueroa, donde funciona el centro de diversiones cumana y edificio del conjunto residencial el rosario y Oeste: con Avenida Vela de Coro, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 02 de diciembre de 1986, bajo el Nº 30 de su serie, folios 105 vto al 109, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre; tal como se evidencia de la Copia que anexamos marcada con la letra “C”. Dicho inmueble en nombre de mi representado le cede el 50% que le corresponde a la ciudadana ELENA YSABEL GONZALEZ, pasando el mismo en plena propiedad a la misma. A los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de en la cantidad de DIEZ MILLONES DE Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Pedimos que homologada la presente partición se haga la respectiva participación al registro subalterno. SEGUNDA: En nombre de mi representado JOAO ANTONIO SEMIAO BENZO y por mandato del mismo, convengo en ceder y traspasar a la ciudadana Elena Ysabel González, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, mi representado sobre Un vehículo Un Vehículo Placa: A02AG1R, Serial de carrocería: 8YTRF07L2Y8A27331, Serial Motor: Y A27331, Marca: Ford, Modelo F-150 XLT AUTO, Año Modelo: 2000, Color: Negro, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, Nº Puesto: 3, N° Ejes: 2. El Cual nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 29341182, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. de fecha 07 de enero de 2011, el vehículo está a nombre de mi representado JOAO ANTONIO SEMIA BENTO y forma parte de los bienes de la comunidad conyugal a liquidar, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 29439512, de fecha 13 de enero de 2011, el cual anexamos marcado con la letra “D”. A los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de en la cantidad de OCHOCIENTOS Mil Bolívares (Bs.800,000, 00), pasando dicho vehículo en plena propiedad a la ciudadana ELENA YSABEL GONZALEZ. TERCERA: En nombre de mi representado JOAO ANTONIO SEMIAO BENZO y por mandato del mismo, convengo en ceder y traspasar a la ciudadana Elena Ysabel González, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, mi representado sobre Un vehículo marca: FORD , modelo: ECO SPORT, Color: BLANCO , Placa: AA292N, tipo: SPORT WAGON, clase: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA8XDZE16F668A21333, SERIAL DEL MOTOR: 6A21333, AÑO: 2006, el vehículo está a nombre de mi representado JOAO ANTONIO SEMIA BENTO y forma parte de los bienes de la comunidad conyugal a liquidar, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 29439512, de fecha 13 de enero de 2011, el cual anexamos marcado con la letra “E”. A los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200,000, 00), pasando dicho vehículo en plena propiedad a la ciudadana ELENA YSABEL GONZALEZ. CUARTO: En nombre de mi representado JOAO ANTONIO SEMIAO BENTO, le cedo y traspaso las acciones correspondientes a la entidad de trabajo MI PUNTO VIVERES C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Sucre, Cumaná, inscrita en el Tomo A-04 del 2do trimestre, número 94, folios 429 al 434 de fecha 04 de junio de 2007. En cuanto a la misma mi representado cuenta con 90% del capital de la sociedad, y la ciudadana Elena Isabel González, cuenta con el 10% del capital de la sociedad, en nombre de mi representado cedo y traspaso a la ciudadana Elena Ysabel González, antes identificada la totalidad de las acciones que les corresponde de la entidad de trabajo antes identificada, quedando la ciudadana ELENA YSABEL GONZALEZ, con el 100% de las acciones. Una vez homologado la siguiente partición se realice la respectiva acta de asamblea y participación al Registro Mercantil respectivo. Anexo marcado con la letra “F”, copia del registro mercantil. QUINTO: En nombre de mi representado JOAO ANTONIO SEMIAO BENTO, le cedo y traspaso las acciones correspondientes a la entidad de trabajo LICORERIA MADEIRENSE S.R.L., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de junio de 1988, bajo el N° 113, Tomo I, libro III. Con respeto a la misma mi representado cuenta con el 100% del capital social de la empresa, en el cual en nombre de mi representado cede y traspasa a la ciudadana ELENA YSABEL GONZALEZ, el 100% de las acciones que le corresponde las cuales se encuentran debidamente suscrita y pagada, pasando la misma en plena propiedad a la ciudadana ELENA YSABEL GONZALEZ. Una vez homologado la siguiente partición se realice la respectiva participación al Registro Mercantil respectivo. Anexo marcado con la letra “G” copia del registro mercantil. SEXTO: En nombre de mi representado JOAO ANTONIO SEMIAO BENTO, le cedo y traspaso las acciones correspondientes a la entidad de trabajo ABASTO Y LICORERIA MULTIPLE S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de septiembre de 1.995, bajo el N° 52, tomo A-42, tercer trimestre, folios 209 al 215 vto. Con respecto a la misma mi representado JOAO SEMIAO, cuenta con unas 300 cuotas de participación de Un mil Bolívares cada una lo que equivale a un monto de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), (capital expresado ante de la reconvención monetaria) en lo cual cedo y traspaso en nombre de mi representado a la ciudadana ELENA YSABEL GONZALEZ, la totalidad de las cuotas de participación, quedando de esta manera la ciudadana ELENA YSABEL GONZALEZ con el 100% del capital social debidamente suscrito y pagado. Una vez homologado la siguiente partición se realice la respectiva participación al Registro Mercantil respectivo. Anexo marcado con la letra “H” copia del registro. SEPTIMA: En nombre de mi representado JOAO ANTONIO SEMIAO BENTO, le cedo y traspaso todos los enseres ( bienes muebles) que existen en el inmueble indicado en la cláusula primera, compuesto nevera, cocina, televisor cama, lavadora, juego de cuarto, licuadora, cafetera, y todos los bienes muebles y objetos que se encuentran en dicho apartamento, los mismos se ceden el 50% que le corresponde al ciudadano JOAO SEMIAO, pasando estos en plena propiedad de la ciudadana ELENA YSABEL SEMIAO, justipreciados los mismos en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Quedando de esta forma liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en su Unión Conyugal, en consecuencia, la ciudadana ELENA YSABEL GONZALEZ, representada en este acto por la abogada DAISY VAZQUEZ y CARLOS EDUARDO SEMIAO GONZALEZ, actuando en este acto por mandato de mi representado JOAO ANTONIO SEMIAOBENTO, hacemos reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo antes expuesto”.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre ELENA YSABEL GONZÁLEZ y JOAO ANTONIO SEMIAO BENZO.
En cuanto a la petición de que, homologada la partición este Tribunal haga participación al Registro Subalterno de la cesión de los derechos sobre el inmueble, corresponde a ELENA YSABEL GONZÁLEZ inscribir copia certificada de la sentencia en el Registro Inmobiliario.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y treinta de la tarde (12,30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8349. -
GC/rch.-
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