REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 30 de septiembre del Dos Mil Dieciséis (2016),
206º y 157º

ASUNTO N° JMS1-8573-15
SOLICITANTES: FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR Y MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA)


Recibida por Distribución de fecha veintisiete (27) de mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR Y MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.346.458 y V-19.008.357, respectivamente, domiciliados la primera en Boca de Sabana, El INAM Simón Bolívar, casa N° 011, Cumana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en Boca de Sabana, El INAM Simón Bolívar, casa N° 040, Cumana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido del abogado en ejercicio ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.742, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Contrajeron matrimonio Civil en fecha veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil Seis (24/03/2006), celebrado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Sucre estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 40, que anexan, marcada con la letra “A”, procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombre
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente., respectivamente. Establecieron como ultimo domicilio conyugal Boca de Sabana, El INAM Simón Bolívar, casa N° 011, Cumana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.-


Mediante decisión Interlocutoria de fecha primero (01) de junio del año dos mil quince (2015), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR Y MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.346.458 y V-19.008.357, respectivamente, domiciliados la primera en Boca de Sabana, El INAM Simón Bolívar, casa N° 011, Cumana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en Boca de Sabana, El INAM Simón Bolívar, casa N° 040, Cumana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido del abogado en ejercicio ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.742. Mediante diligencia de fecha 15/06/16 la ciudadana FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.346.458, asistido por el Abg. En ejercicio Ennio Rafael Díaz García, inscrito en el IPSA N° 84.742, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.

En fecha 17/06/16 se libro notificación al ciudadano JOSÉ LUIS MACHADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.008.357, con domicilio en Bebedero IV, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre a los fines de exponer lo conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En fecha 10/08/16 mediante diligencia el alguacil del circuito consigna la boleta de notificación debidamente recibida por el padre del ciudadano JOSÉ LUIS MACHADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.008.357.

En fecha 27-09-2016 se levanto acta dejándose constancia de la no la comparecencia del ciudadano JOSÉ LUIS MACHADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.008.357.-

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR Y MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.346.458 y V-19.008.357, respectivamente, domiciliados la primera en Boca de Sabana, El INAM Simón Bolívar, casa N° 011, Cumana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en Boca de Sabana, El INAM Simón Bolívar, casa N° 040, Cumana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido del abogado en ejercicio ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.742, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Contrajeron matrimonio Civil en fecha veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil Seis (24/03/2006), celebrado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Sucre estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 40, que anexan, marcada con la letra “A”, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De sus dos (02) hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de niñas, habidas en matrimonio, han convenido compartirla, de conformidad con los artículos. 359 de la LOPNA

LA CUSTODIA: De sus dos (02) hijas
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de niñas, habidas en matrimonio, han convenido, que sea ejercida por su madre la ciudadana FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR, de conformidad con los artículos. 360 de la LOPNA –

LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán conjuntamente, en interés y beneficio de sus dos (02) hijas
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los artículos. 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA).-


LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS, en su condición de padre, se compromete a cooperar económicamente con sus dos (02) hijas habidos en relación marital, con la cantidad mensual de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) lo cual es equivalente a TREINTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 39.37), tomando como referencia el valor actual de la U.T. el cual es de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127,00) que depositara, los días cinco (05) de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0128-0015-1515-0063-0168, de la entidad bancaria Banco Caroni C.A, Banco Universal, a nombre de FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR, titular de la cedula de identidad N° V- V-19.346.458, cantidad que aumentara en el mismo porcentaje de incremento de la tasa inflacionaria publicado por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, velara por otros gastos necesarios de los niños tales como: vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, otros de conformidad con el articulo 366 LOPNNA, para lo cual se compromete en contribuir con estos últimos conceptos cuando concurra la circunstancia o surja la necesidad.-Asimismo el ciudadano MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS, plenamente identificado, se compromete a contribuir con sus (02) hijas con la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS( BS. 20.000,00) lo cual es equivalente a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS ( U.T. 157.48) tomando como referencia el valor actual de la U.T. el cual es de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (BS.127,00), por concepto de bonificación vacacional y que depositara en la cuenta ahorro supra identificada del veinte (20) al veinticuatro(24) de julio de cada año. Así como también, se compromete a contribuir con sus dos (02) hijas con la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS, lo cual es equivalente a CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 196.85), tomando como referencia el valor actual de la U.T, el cual es de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (BS.127, 00) por concepto de bonificación de fin de año y que depositara en la cuenta de ahorro en referencia. Cabe destacar que los montos antes indicado (Bs.20.000, 00 y 25.000,00) igualmente serán ajustados en el mismo porcentaje de incremento de la tasa inflacionaria publicado por el Banco Central de Venezuela.-

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han convenido fijarlo de mutuo acuerdo, atendiendo al interés superior de sus dos (02) hijas habidas en matrimonio: REINYSMAR DELIANGEL MACHADO FUENTES y DELIANGELIS KAROLINA MACHADO FUENTES, en sus condiciones de niñas, de conformidad con el artículo. 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA).- Al respecto: 1) En cuanto al régimen de visitas y paseos: Lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus dos (02) hijas. Si el paseo se realizare los días de lunes a jueves, el horario para su disfrute será de hasta las siete post meridiem (7:00 p.m), y cuando se realice los días viernes y/o sábado el horario será de hasta las ocho post meridiem (8:00 p.m), todo ello en vista de que sus dos (02) hijas son estudiantes.- 2) En cuanto a las comunicaciones telefónicas y computarizadas: La establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijas, tomando en consideración de manera prudencial el horario de realización de las mismas. El ciudadano MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS, en su condición de padre de sus dos (02) hijas, se compromete en comunicarse vía telefónica, diariamente con sus dos (02) hijas cuando no este con ellas Asimismo, se compromete a comunicarse con sus dos (02) hijas haciendo uso del Internet, mediante las redes sociales y correo electrónico.-En cuanto a las vacaciones: En vista de que habitualmente las vacaciones escolares de las niñas consta de dos(02) periodos, el primero que se inicia (1°) de agosto al quince(15) de septiembre de cada año, el ciudadano MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS, ya identificado, declara compartir las mismas con sus dos (02) hijas los primeros veinte (20) días de las mismas. Y el segundo periodo de vacaciones, que se inicia el dieciocho (18) de diciembre al diez (10) de enero de cada año, el ciudadano MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS, declara compartir las mismas con sus dos (02) hijas los primeros siete (7) días de las mismas. Y la ciudadana FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR, ya identificada declara que conviene con lo pautado en esta condición.-

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.


SECRETARIA






ASUNTO N° JMS1-8573-15
SOLICITANTES: FUENTES BRITO EVELIS DELIMAR Y MACHADO JIMENEZ JOSE LUIS.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA)

MEGL/gerardo